Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de recursos por un monto de hasta S/ 1 638 000,00 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES) para financiar la mejora de los niveles de producción y productividad de las principales actividades agropecuarias, así como mejorar las condiciones de vida, a través de los programas "Mi Chacra Emprendedora" y "Mi Abrigo" de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; en virtud de lo cual, con Oficio N° 1316-2018-MIDIS/ SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 638 000,00 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicha entidad pública en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 638 000,00 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la mejora de los niveles de producción y productividad de las principales actividades agropecuarias, así como mejorar las condiciones de vida, a través de los programas "Mi Chacra Emprendedora" y "Mi Abrigo" de la Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­FONCODES con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5. Otros Gastos 649 500,00 ACTIVIDAD 5005105 : Mejoramiento de Viviendas Rurales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5. Otros Gastos 988 500,00 -----------------TOTAL EGRESOS 1 638 000,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1722464-2

SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 638 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 1 638 000,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

EDUCACION
Modifican Anexos del "Instructivo para la Ejecución del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el Año 2018", aprobado mediante R.M. N° 262-2018-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 676-2018-MINEDU Lima, 11 de diciembre 2018 VISTOS, el Expediente N° 0192840-2018, el Informe N° 644-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1238-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación

Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003695 : Programa Especial Mi Chacra Emprendedora

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