Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene como objeto facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales."; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI y sus modificatorias, se aprobó el documento denominado "Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y de "Recuperación de Plantaciones de Frutales"; a través del artículo 2, se establece que la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano encargado de la implementación de los referidos Programas; y, mediante el artículo 3 se dispone que dicha Dirección General solicitará a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, su participación en la ejecución de los mencionados Programas; Que, en cuanto la vigencia de dichos Lineamientos, en el Cuadro denominado De las Condiciones y Características de los Programas y, en el literal c. Características y Condiciones de los Programas, del numeral 2.3 denominado Mecanismo para la implementación y para acceder a los programas de "Promoción de cultivos temporales" y de "Recuperación de plantaciones de frutales" contenidos en el rubro II denominado Lineamientos para acceder a los programas de "Promoción de cultivos temporales" y de "Recuperación de plantaciones de frutales", ambos Programas se encontraron vigentes hasta el 30 de setiembre de 2018; Que, sustentado en los Informes Técnicos N° 0182 y 0183-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/EPPCMR, adjuntos al Oficio N° 1560-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA-DIFESA de fecha 19 de octubre de 2018 y al Memorando N° 584-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DG de fecha 09 de noviembre de 2018, respectivamente, la Dirección General Agrícola propone la modificación del Lineamiento de los Programas mencionados en considerandos precedentes, a fin de prorrogar la vigencia de los mismos; Que, de acuerdo a lo señalado en dicho Informe Técnico, la Dirección General Agrícola considera necesario modificar los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", a efectos de establecer un nuevo plazo de vigencia hasta el 24 de diciembre de 2018, lo que permitirá, según señala, entregar los insumos agrícolas a favor de los beneficiarios pendientes de atención en el departamento de Piura y, a su vez, realizar las actividades propias del cierre de los programas, precisando que dicha prórroga no implica un mayor presupuesto; Que, no obstante, se aprecia que conforme a la Resolución Ministerial N° 0316-2018-MINAGRI de fecha 26 de julio de 2018, el plazo de ejecución de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", se encuentra vencido, por lo que corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo

7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, estando a lo expuesto, es conveniente aprobar, con eficacia anticipada al 1 de octubre de 2018, la propuesta modificatoria de los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo1.-Modificar,coneficaciaanticipadaal1deoctubre de 2018, el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, el Cuadro inserto en el literal c., denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", del documento denominado Lineamiento de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI y sus modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: "II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES". DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS Fecha de Ejecución Hasta el 24 de diciembre de 2018 b) El literal c. denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: Fecha de Ejecución Hasta el 24 de diciembre de 2018

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1722333-1

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