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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de diciembre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene como objeto facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras, a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI y sus modi fi catorias, se aprobó el documento denominado “Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y de “Recuperación de Plantaciones de Frutales”; a través del artículo 2, se establece que la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano encargado de la implementación de los referidos Programas; y, mediante el artículo 3 se dispone que dicha Dirección General solicitará a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, su participación en la ejecución de los mencionados Programas; Que, en cuanto la vigencia de dichos Lineamientos, en el Cuadro denominado De las Condiciones y Características de los Programas y, en el literal c. Características y Condiciones de los Programas, del numeral 2.3 denominado Mecanismo para la implementación y para acceder a los programas de “Promoción de cultivos temporales” y de “Recuperación de plantaciones de frutales” contenidos en el rubro II denominado Lineamientos para acceder a los programas de “Promoción de cultivos temporales” y de “Recuperación de plantaciones de frutales”, ambos Programas se encontraron vigentes hasta el 30 de setiembre de 2018; Que, sustentado en los Informes Técnicos N° 0182 y 0183-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/EPP- CMR, adjuntos al O fi cio N° 1560-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA-DIFESA de fecha 19 de octubre de 2018 y al Memorando N° 584-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DG de fecha 09 de noviembre de 2018, respectivamente, la Dirección General Agrícola propone la modi fi cación del Lineamiento de los Programas mencionados en considerandos precedentes, a fi n de prorrogar la vigencia de los mismos; Que, de acuerdo a lo señalado en dicho Informe Técnico, la Dirección General Agrícola considera necesario modi fi car los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, a efectos de establecer un nuevo plazo de vigencia hasta el 24 de diciembre de 2018, lo que permitirá, según señala, entregar los insumos agrícolas a favor de los bene fi ciarios pendientes de atención en el departamento de Piura y, a su vez, realizar las actividades propias del cierre de los programas, precisando que dicha prórroga no implica un mayor presupuesto; Que, no obstante, se aprecia que conforme a la Resolución Ministerial N° 0316-2018-MINAGRI de fecha 26 de julio de 2018, el plazo de ejecución de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, se encuentra vencido, por lo que corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con e fi cacia anticipada conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, estando a lo expuesto, es conveniente aprobar, con e fi cacia anticipada al 1 de octubre de 2018, la propuesta modi fi catoria de los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, y sus modi fi catorias; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 1 de octubre de 2018, el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, el Cuadro inserto en el literal c., denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, del documento denominado Lineamiento de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI y sus modi fi catorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: “II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS Fecha de Ejecución Hasta el 24 de diciembre de 2018 b) El literal c. denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: Fecha de Ejecución Hasta el 24 de diciembre de 2018 Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1722333-1