Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la finalidad de adecuar la organización del Estado en función a la política, criterios, principios y finalidades que orientan el diseño y estructura de las entidades de la Administración Pública; Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalecen y rigen los criterios de eficiencia, justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afines; resulta necesario disponer la extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo, con la finalidad de mejorar la estructura y funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo para lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando duplicidad o superposición de competencias y funciones entre sectores y entidades; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo Extíngase las Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo señaladas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de la Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM que crea el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales y aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su Anexo Encárguese a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública, la adecuación de la Directiva N° 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su Anexo, aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°2682013-PCM que crea el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales, en el marco de sus competencias. Segunda.- Vigencia de los Comités de Seguimiento de los compromisos asumidos en los espacios de diálogo En aquellos casos en los que se hayan creado Comités de Seguimiento para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los espacios de diálogo,

la extinción de los Grupos de Trabajo y Mesa de Diálogo indicados en los numerales 39, 40,41, 42 y 45 del Anexo del presente decreto supremo, no afecta la continuidad de sus actividades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Proceso de extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo El presidente de cada una de la Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo señaladas en el Anexo del presente decreto supremo, con el apoyo de sus secretarías técnicas, de contar con ellas, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo deben elaborar y remitir al titular de la entidad un Informe de cierre, incluyendo el inventario del acervo documentario, de corresponder. En aquellos casos en los cuales no se cuente con presidente designado o con secretaría técnica o con ambos, corresponde al titular de la entidad disponer qué órgano de la entidad debe elaborar el Informe de cierre e inventario señalados en el párrafo anterior. Corresponde al titular de la entidad, disponer la entrega del acervo documentario al órgano o instancia correspondiente, de ser el caso. Dentro del plazo de 10 días hábiles de recibido el referido Informe, el titular de la entidad remite copia de éste a la Secretaría de Gestión Pública. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróganse los decretos supremos y déjese sin efecto las resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, resoluciones de presidencia y resoluciones jefaturales que crean las Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo, señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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