Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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cuya finalidad, entre otras, es la de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, y, garantizar la eficacia biológica de los productos. Esta norma reglamentaria específica regula, entre otros, el registro de plaguicidas de uso agrícola; Que, el registro de un plaguicida de uso agrícola se concede sobre la base de especificaciones aprobadas de un producto, los cuales proporcionan la seguridad que los datos presentados se originaron utilizando un producto suficientemente semejante al que se propone para el registro y que cumple con las condiciones técnicas establecidas; por lo que, el producto formulado y comercializado deberá ajustarse a las especificaciones declaradas y aprobadas para el registro; Que, todo cambio en el plaguicida de uso agrícola puede originar riesgos inadmisibles o alterar su eficacia; por consiguiente, es importante que se observe, regularmente, la calidad de los plaguicidas existentes en el mercado para que se tenga la seguridad que dichos productos servirán a los usos destinados tal como se indican en sus etiquetas; Que, adicionalmente, se debe señalar que los cambios de temperatura, las condiciones de almacenamiento, el envasado y otros agentes externos pueden afectar la calidad del plaguicida; por lo que, dichas condiciones externas deben ser tomadas en cuenta al momento de verificar la calidad del producto; Que, por su parte, de acuerdo a los numerales 50.1 y 50.2 del Artículo 50º del Reglamento señala que el SENASA anualmente aprobará, mediante Resolución del órgano de línea competente, el Programa Nacional de Verificación de la Calidad de Plaguicidas de Uso Agrícola, que entre otros, establecerá los plaguicidas de uso agrícola a ser analizados a nivel nacional y el cual será publicado en la página Web del SENASA. Asimismo dispone que el SENASA queda facultado para examinar y analizar los plaguicidas de uso agrícola desde su importación o fabricación/producción hasta el expendio en el establecimiento comercial, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o almacenes de los titulares de registro, importadores, distribuidores y establecimientos comerciales; Que, asimismo, el numeral 50.3 del Artículo 50º del Reglamento dispone que los importadores, fabricantes/ productores, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales están obligados a brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA o entes acreditados con funciones de supervisión o inspección, a fin de que realicen su labor y la toma de muestras de plaguicidas para la verificación oficial de las especificaciones técnicas. Del mismo modo, deberán reponer en los establecimientos o almacenes, los productos cuyos envases o empaques hayan sido extraídos o abiertos para tal fin por los funcionarios del SENASA, ya sea en forma física o por otros mecanismos que estos consideren; Que, de otro lado, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, en su Artículo 30°, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene por función, entre otras, la de conducir el sistema de verificación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas; Que, estando a ello, corresponde a esta Dirección General iniciar el proceso de verificación de la calidad de los plaguicidas de uso agrícola para el año 2018, a fin de asegurar a los usuarios que el producto que están utilizando además de contar con el registro del SENASA, mantiene las características técnicas por las que fue registrado y/o cumplen con las especificaciones técnicas de la FAO, garantizando al agricultor que el uso de estos productos le permitirá el manejo de la plaga en niveles que no causen daños económicos; De conformidad con el Título V del Decreto Ley N° 25902, Decreto Legislativo N° 1059 modificado por Ley N° 30190, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y, con el visado de los Directores de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 1º.- Aprobación del "Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2018" Apruébase el "Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2018", cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) conjuntamente con su Anexo. Artículo 3°.- Implementación y ejecución Encárguese a la Subdirección de Insumos Agrícolas que proceda a la implementación y ejecución del "Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2018". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX O. MAQUERA CUYALA Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1721648-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Amplían el ámbito de delegación otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2018-MINCETUR Lima, 6 de diciembre de 2018 Visto, los Informes Técnicos Nos. 015, 017 y 018-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal N° 078-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCEDUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, los Memorándums Nos. 464, 476 y 479-2018-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 461-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 757-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 341-2018-MINCETUR se delegó a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de dicha Región; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la ampliación del ámbito de delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a nivel nacional; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la ampliación del ámbito de delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, a nivel nacional; Que, en ese sentido, corresponde modificar la Cláusula Cuarta del Convenio de delegación de facultad suscrito

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