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8 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de diciembre de 2018 / El Peruano N°Ministerio u Organismo Público del que depende o se encuentra adscrita Tipo Denominación y objeto de creaciónNorma de creación 50Ministerio de SaludGrupo de TrabajoGrupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICEResolución Ministerial N° 229-2017/MINSA 51Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoComisión MultisectorialComisión Intersectorial del Empleo - CIEDecreto Supremo N° 012-2003-TR 52Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoComisión MultisectorialComisión Multisectorial de capacitación laboral y demanda de mercado de trabajoResolución Ministerial N° 015-2006-TR 53Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoComisión IntersectorialComisión Intersectorial encargada de coordinar y supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control del Cáncer ProfesionalDecreto Supremo Nº 039-93-PCM 54Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoComisión SectorialComisión de Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoResolución Ministerial N° 004-2009-VIVIENDA. Se reconforma mediante Resolución Ministerial N° 336-2016-VIVIENDA 55Presidencia del Consejo de MinistrosComisión MultisectorialComisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Gobierno AbiertoDecreto Supremo N° 003-2013-PCM 1722463-1 Declaran día no laborable compensable para los trabajadores del sector público DECRETO SUPREMO Nº 121-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece a la familia como objeto de protección del Estado y de la comunidad; Que, en consonancia con lo anterior, el inciso 1 del artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado y rati fi cado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin con fl icto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el día 25 de diciembre es feriado; Que, estando a puertas la festividad de Navidad del Señor es conveniente establecer un día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables a efectos de fomentar la vida familiar entre los trabajadores del sector público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable en el sector público Declárase día no laborable compensable, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, el día lunes 24 de diciembre de 2018. Para fi nes tributarios, ese día será considerado hábil. Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado. Artículo 4.- Día no laborable en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas del día no laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1722464-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Modifican cuadros del documento denominado Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales” aprobados por R.M. N° 01602-2017-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0478-2018-MINAGRI Lima, 10 de diciembre de 2018 VISTOS: El O fi cio N° 1560-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA- DIA-DIFESA y el Memorando N° 584-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DG de la Dirección General Agrícola y el Informe Legal N° 1183-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,