Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Distrito de Villa El Salvador, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. Un o una representante de la Gobernación. 3. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 4. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 5. Un o una representante de los Centros Educativos 6. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 7. Un o una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Centros de Emergencia Mujer. 8. Un o una representante del Ministerio del interior: Comisarías regulares, Comisaría de la Familia. 9. Dos (02) organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno. Artículo 3º-B: La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa El Salvador, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo 3º-C: La Secretaría Técnica de la "Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa El Salvador", está a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 3º-D: ENCARGAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Primero de la modificatoria. Artículo 3º-E: La Instancia Distrital de Concertación del distrito de Villa El Salvador debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la acreditación de los representantes de las instituciones que la conforman. Artículo 3º-F: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, que la "Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo

Familiar del distrito de Villa El Salvador" elabore su respectivo Reglamento Interno, el cual debe ser aprobado por la respectiva Instancia. Artículo 3º-G: DISPONER la creación de comisiones y mecanismos multisectoriales para la implementación, ejecución y seguimiento de los servicios y programas para prevenir y erradicar la violencia de género, mediante responsabilidad compartida en términos de cooperación técnica y fondos presupuestales según las competencias sectoriales de las instituciones integrantes de la "Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa El Salvador". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- DISPONER que todo aquello que haga referencia a INSTANCIA DE CONCERTACIÓN POR LA EQUIDAD DE GÉNERO se entienda como "INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munives.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y al Área de la Mujer e Igualdad de Género. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1723093-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COREA La República del Perú y la República de Corea, De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 15 del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea, firmado en Lima, el 02 de marzo de 2017 (en adelante denominado el «Convenio»), Han acordado lo siguiente: Título I Disposiciones Generales Artículo 1 Definiciones Los términos utilizados en este Acuerdo Administrativo tendrán el mismo significado que en el Convenio.

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