Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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399-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1168-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidad distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la mencionada Ley, dispone que las Ordenanzas conforman el ordenamiento jurídico municipal, siendo estas las normas de carácter general de mayor jerarquía mediante las cuales se crean, modifican, suprimen derechos, contribuciones o determina el régimen de sanciones administrativas por infringir disposiciones que tienen carácter obligatorio, entre ellas, las de multa, como taxativamente señala el artículo 46º del mismo texto legal; Que, mediante Ordenanza Nº 589-MSB, se aprobó el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, a través del cual se regula el procedimiento administrativo sancionador ante el incumplimiento de las normas municipales, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales correctivas; Que, mediante Informes Nº 362-2018-MSB-GMUEC y 390-2018-MSB-GM-UEC, la Unidad de Ejecución Coactiva refiere que, es necesario crear mecanismos que incentiven el pago voluntario por parte de los administrados respecto de sus multas administrativas, y de esta manera reducir el saldo deudor en vía de cobranza coactiva. Para tal fin, opina que resulta factible otorgar beneficios extraordinarios, que permitan incentivar en los administrados infractores, el cumplimiento del pago de las multas que se les haya impuesto, que se encuentren en cobranza coactiva, incluso de aquellas que han sido objeto de impugnación en sede administrativa o jurisdiccional, y que se encuentren a la espera del pronunciamiento de la autoridad competente, previo desistimiento ante dichas instancias. Que, en atención a lo señalado por la Unidad de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorándum N° 215-2018-MSBGAT, propone el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para el pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad de San Borja por los periodos 2006 al 2018. Que, la Gerencia de Fiscalización, en el Informe Nº 252-2018-MSB-GM-GF, a cargo del procedimiento administrativo sancionador, opina favorablemente a la propuesta emitida por la Gerencia de Administración Tributaria. Que, mediante Informe N° 399-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que es legalmente viable la aprobación de la propuesta de ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación para aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios, que cuenten con deudas pendientes de pago, por el concepto

de multas administrativas en vía ordinaria o en etapa de cobranza coactiva, impuestas entre los años 2006 al 2018 por la Municipalidad Distrital de San Borja. Articulo 2°.- OBJETIVO Otorgar beneficios extraordinarios para incentivar el pago de multas administrativas impuestas del año 2006 al 2018, que se encuentren en vía ordinaria o en cobranza coactiva. Artículo 3°.- BENEFICIOS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonación del 90% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2006 al 2008. b) Condonación del 85% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2009 y 2010. c) Condonación del 80% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2011 y 2012. d) Condonación del 75% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2013, 2014 y 2015. e) Condonación del 70% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2016 y 2017. f) Condonación del 60% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas en el año 2018. g) Condonación del 100% de costas procesales originados durante el proceso de cobranza coactiva de las Multas Administrativas. Articulo 4°.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD. Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 3°, siempre que: a) No se haya declarado la pérdida del mismo, o b) El convenio no se encuentre en vía de cobranza coactiva. Para acogerse al beneficio extraordinario, los administrados deberán desistirse del fraccionamiento suscrito y cancelar en el acto, el total del saldo de la deuda con los beneficios correspondientes. Los beneficios señalados en el artículo 3°, no son aplicables para pagos parciales de la Multa Administrativa o para aquellos que sean incluidos en un convenio de fraccionamiento, suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 5°.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN ETAPA DE COBRANZA COACTIVA. Para las deudas de multas administrativas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, los beneficios contenidos en la presente Ordenanza, únicamente se aplicarán respecto de aquellas que no hayan sido objeto de medidas cautelares de embargo en cualquiera de sus modalidades, siempre que el administrado cumpla con cancelar el total de la deuda. En caso la medida cautelar trabada haya cubierto parcialmente el monto de la deuda, el obligado podrá acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza, sólo respecto del saldo restante y siempre que cumpla con el pago total del mismo. Articulo 6°.- RESPECTO DE LAS COSTAS PROCESALES SOBRE EXPEDIENTES COACTIVOS NO TRIBUTARIOS. Si el administrado, tiene como única deuda de pago, las costas y gastos administrativos originadas por expedientes coactivos de deuda no tributaria, las mismas serán condonadas en su totalidad.

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