Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Articulo 7°.- DEL DESISTIMIENTO Los administrados que cuenten con deudas por multas administrativas impuestas entre los años 2006 al 2018, cuyos recursos impugnativos se encuentren pendiente de resolución, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, presentando previamente el desistimiento correspondiente respecto a los recursos interpuestos, a través de Mesa de Partes de la Municipalidad. De igual forma, para los casos en que los administrados hayan recurrido a la vía jurisdiccional para impugnar las resoluciones de multas administrativas, podrán acogerse a los beneficios del articulo 3°, siempre que, de manera previa, comuniquen a la Municipalidad del desistimiento respectivo, adjuntando copia del mismo y del reporte de recepción del Poder Judicial. Articulo 8°.DE LA ORIENTACION AL ADMINISTRADO La orientación que el Administrado requiera respecto a la aplicación y alcance de la presente ordenanza será proporcionada en la Plataforma de Atención al ciudadano de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Fiscalización. Lo cual permitirá además, asesorar a los administrados en la presentación de los desistimientos a los que se hace referencia el artículo 7°. Articulo 9°.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION Las personas que voluntariamente se acojan al presente beneficio reconocen expresamente las infracciones administrativas por las cuales fueron sancionados, por tanto, renuncian a realizar futuras reclamaciones respecto a las deudas canceladas en virtud al presente beneficio. El pago de la multa administrativa no implica, bajo ningún concepto, la adecuación o subsanación de la conducta infractora; subsistiendo la medida correctiva que se haya ordenado en el Procedimiento Administrativo Sancionador (obligación de hacer o no hacer). Sin perjuicio de ello, la autoridad administrativa podrá iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador en casos se detecte reincidencia o continuidad de la conducta infractora. Articulo 10°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución, compensación, ni serán considerados como pagos en exceso. Artículo 11°.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El beneficio entrara en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en diario Oficial EL PERUANO hasta el 31 de Diciembre del 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, adecuar los programas y sistemas informáticos a lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Fiscalización y a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1723634-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 324-2015-MVES, que aprueba el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015 - 2021
ORDENANZA Nº 400-MVES Villa El Salvador, 28 de noviembre de 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión Ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS: El Memorando Nº 902-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 495-2018-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 049-2018-GDIS/MVES e Informe Nº 046-2018-GDIS/ MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 99-2018-AMIG-GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género, sobre modificación de la Ordenanza Nº 324-MVES que aprueba el "Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador 2015-2021"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; siendo que, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: "Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos."; Que, el subnumeral 2.6 del numeral 2 del artículo 84º de la precitada Ley, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, entre otras, la de: "Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo."; Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado sobre Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece: "Créase el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado

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