Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2 Instituciones Competentes y Organismos de Enlace Las Autoridades Competentes de cada Parte Contratante notificarán a las Autoridades Competentes de la otra Parte Contratante los cambios en relación con las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace establecidos en los subpárrafos (f) y (g) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio. Título II Disposiciones sobre la Cobertura Artículo 3 Certificado de Cobertura 1. De conformidad con los Artículos 7 a 10 del Convenio, la Autoridad Competente o la Institución Competente señalada en el párrafo 2 del presente Artículo expedirá, previa solicitud de un empleador o de un trabajador independiente, un certificado en el que conste que el trabajador dependiente o el trabajador independiente está sujeto a la legislación sobre Seguridad Social de esa Parte Contratante e indicando la duración de la validez del certificado. Este certificado será prueba de que el trabajador dependiente o el trabajador independiente están exentos de la legislación sobre cobertura obligatoria de la otra Parte Contratante. 2. El certificado a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo será expedido: (a) en la República de Corea, por el Servicio Nacional de Pensiones; (b) en la República del Perú, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Autoridad Competente o la Institución Competente señalada en este párrafo enviará una copia del certificado al trabajador dependiente, así como a su empleador o al trabajador independiente y a la Autoridad Competente o a la Institución Competente de la otra Parte Contratante. 3. La solicitud de prórroga del período de desplazamiento previsto en los párrafos 1 y 2 del Artículo 7 del Convenio será efectuada por el empleador o por el trabajador independiente dentro de los tres (3) meses anteriores al final del período inicial de desplazamiento. 4. La excepción a que se refiere el Artículo 10 del Convenio será acordada: (a) en la República de Corea, por el Ministerio de Salud y Bienestar Social o por el Servicio Nacional de Pensiones; (b) en la República del Perú, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4 Formularios para la Implementación del Convenio Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes determinarán, de mutuo acuerdo, los formularios necesarios para la implementación efectiva del Convenio y del presente Acuerdo Administrativo. Dichos formularios podrán utilizarse en físico y/o de manera electrónica de acuerdo con la tecnología y la legislación de cada Parte Contratante. TÍTULO III Disposiciones sobre las Prestaciones Artículo 5 Procedimiento para Solicitar Prestaciones 1. Si el Organismo de Enlace o la Institución Competente de una Parte Contratante recibe una solicitud de prestaciones en virtud de la legislación de la otra Parte Contratante, enviará la solicitud al Organismo de Enlace o a la Institución Competente de la otra Parte Contratante indicando la fecha en que se recibió la solicitud, además de toda la documentación que pueda ser necesaria a fin

de establecer los criterios de elegibilidad para otorgar las prestaciones. 2. Los datos personales relativos al solicitante y a los miembros de su familia indicados en la solicitud serán verificados por el Organismo de Enlace o la Institución Competente de la primera Parte Contratante, la cual confirmará que la información se sustente en pruebas documentadas y asimismo enviará al Organismo de Enlace o a la Institución Competente de la otra Parte Contratante un formulario de enlace en el que se indiquen los períodos de seguro que se acreditarán con arreglo a la legislación de la primera Parte Contratante. 3. En los casos de una solicitud de pensión de invalidez, se adjuntará al formulario de enlace un informe médico que indique la clasificación del grado de invalidez de conformidad con el Artículo 14 del Convenio. 4. La Institución Competente de la otra Parte Contratante determinará posteriormente los criterios de elegibilidad del solicitante y notificará al solicitante y al Organismo de Enlace de la primera Parte Contratante su decisión mediante un formulario de enlace que indique los períodos de seguro acreditados en virtud de su legislación, la fecha de vigencia, y el monto de las prestaciones reconocido por esa Institución Competente. Artículo 6 Pago de Prestaciones 1. Las Instituciones Competentes pagarán las prestaciones directamente a los beneficiarios. 2. Cuando la Institución Competente de una Parte Contratante pague prestaciones en una moneda extranjera distinta de la Parte Contratante, el tipo de conversión será el tipo de cambio vigente al día en que se efectúe el pago. Título IV Otras Disposiciones Artículo 7 Asistencia Administrativa 1. Cuando se solicite asistencia administrativa con arreglo al párrafo 1 del Artículo 16 del Convenio, los gastos operativos y de personal serán brindados gratuitamente por la Autoridad Competente, la Institución Competente o el Organismo de Enlace que presta la asistencia. Se podrá solicitar el reembolso de otros gastos, salvo lo acordado por las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace de ambas Partes Contratantes. 2. La Institución Competente de una Parte Contratante proporcionará a la Institución Competente de la otra Parte Contratante, previa solicitud y sin costo alguno, toda información y documentación médica en su poder relativa a la invalidez de un solicitante o beneficiario. 3. Si la Institución Competente de una Parte Contratante requiere que un solicitante o un beneficiario que resida o permanezca en el territorio de la otra Parte Contratante se someta a un examen médico, la Institución Competente de la otra Parte Contratante tomará las medidas necesarias para llevar a cabo este examen de conformidad con sus normas y a expensas de la Institución Competente que solicite el examen. 4. Una vez recibido un estado detallado de los gastos en que haya incurrido, la Institución Competente de la primera Parte Contratante reembolsará sin demora a la Institución Competente de la otra Parte Contratante las cantidades adeudadas como consecuencia de la aplicación del párrafo 3 del presente Artículo. 5. El Organismo de Enlace o la Institución Competente de cada Parte Contratante proporcionará al Organismo de Enlace o a la Institución Competente de la otra Parte Contratante los hechos que afecten a los beneficiarios pertinentes, incluido el fallecimiento, el cambio de dirección y el cambio de estado civil. Los procedimientos detallados se determinarán entre los Organismos de Enlace. Artículo 8 Intercambio de Estadísticas Los Organismos de Enlace o las Autoridades Competentes intercambiarán estadísticas anualmente

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