Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión, la integración nacional y eliminación de la discriminación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2016-MC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana responde a los mandatos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, el Plan Nacional de Derechos Humanos, además de formar parte del compromiso asumido por el Estado en el marco de la proclamación del Decenio internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) por las Naciones Unidas; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 025-2016-VMI-MC, se aprobó el Registro de Organizaciones Afroperuanas representativas ­ROA. El ROA, es un instrumento que incorpora a grupos organizados de personas que, desde la sociedad civil, realizan acciones permanentes con el objetivo de promover el desarrollo de la población afroperuana. Asimismo, el ROA es un registro de carácter administrativo, no es constitutivo de derechos para los inscritos y tiene por finalidad coadyuvar con el desempeño de las funciones de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana (en adelante DPPA) de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, en relación con las competencias orientadas hacia dicha población, así como para la implementación del enfoque intercultural y de diálogo intercultural con la población afroperuana a través de sus organizaciones, en concordancia con los fines y objetivos del Ministerio de Cultura; Que, con Resolución Ministerial Nº 476-2016-MC, se creó el Grupo de Trabajo con Población Afroperuana, el cual es un espacio de articulación entre el Estado y la Sociedad Civil que permite canalizar propuestas y desarrollar políticas para el desarrollo de la Población Afroperuana; Que, mediante Dictamen Nº 003-2018/GRP-CRCDS, de fecha 20 de noviembre de 2018, la Comisión de Desarrollo Social recomendó en el numeral a) la creación de la Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura, como un órgano de coordinación, supervisión y evaluación para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana; y en el numeral b) la integración a la Comisión Técnica, los siguientes representantes: Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Representante de la Comunidad Afrodescendientes; Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordenanza Nº 11-2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL CONFORMAR LA COMISIÓN TÉCNICA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTES Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura, como un órgano de coordinación, supervisión y evaluación para la IMPLEMENTACIÓN del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afrodescendientes, que estará integrada por los siguientes representantes: · Gerencia Regional de Desarrollo Social · Gerencia Regional de Desarrollo Económico · Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo · Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura

· Dirección Regional de Educación · Dirección Regional de Salud · Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo · Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento · Un Representante de la Comunidad Afrodescendientes de la Región Artículo Segundo.- La Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura, deberá instalarse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1723274-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali - CCONNA"
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten

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