Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Finanzas autoriza la creación de la Unidad Ejecutora "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)", en el Pliego 022: Ministerio Público; teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF1. Los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establecen lo siguiente: "6.1 La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; y, "6.2 (...) se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. Determine y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c. Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda". El artículo 9° de la precitada Ley N° 28112 establece que "Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicación de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la información correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema". Los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10° de la mencionada Ley N° 28112 establecen lo siguiente: "10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación; y, "10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores". A través del Informe N° 35-2018-MP-FN-GGOCPLAP-OPLAN, de fecha 30 de noviembre de 2018, la Oficina de Planeamiento señala, entre otros puntos, que "al constituirse el Instituto de Medicina Legal como Unidad Ejecutora asume la responsabilidad del registro de la información en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF­SP; así como el registro de sus propios ingresos generados por los servicios que presta (Recursos Directamente Recaudados), distribuir su presupuesto aprobado por el Titular del Pliego, realizar la programación de gastos, con conocimiento de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Pliego, elaborar la planilla de su personal, efectuar los procesos de adquisiciones de bienes logísticos, realizar acciones de planificación, estadísticas e informática y el control patrimonial, entre otras actividades administrativas". Mediante Oficio Nº 2780-2018-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 30 de noviembre de 2018, la Oficina General de Planificación y Presupuesto señala que la creación de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)" debe complementarse con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29812, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MPFN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público. Por lo expuesto, y teniendo en consideración el reforzamiento institucional, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del proceso de desconcentración administrativa y financiera; resulta necesario expedir el acto resolutivo de creación de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)".

Contando con los vistos de la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento, y Oficina de Presupuesto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)", para su incorporación en el Presupuesto Institucional con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público. Artículo Segundo.- Encargar, en el plazo de 120 días naturales, a la Gerencia General y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la implementación de la Unidad Ejecutora creada en el artículo primero de la presente resolución, así como la elaboración del marco normativo para su adecuado funcionamiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la difusión de la presente resolución en la intranet y la página web de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Logística, Oficina General de Finanzas y a la Oficina General de Infraestructura, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación

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Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Artículo 58.- Unidades ejecutoras "Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad. b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad. Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público. Asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General del Presupuesto Público".

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