Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2019; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8), DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2019 Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios cuya clasificación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), correspondientes al ejercicio 2019 vence: - Pago al Contado : 28 de febrero. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 29 de agosto Cuarta Cuota : 29 de noviembre. Respecto a los propietarios cuya clasificación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2019, el mismo que vence: - Pago al Contado : 29 de marzo. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 29 de marzo Segunda Cuota : 28 de junio Tercera Cuota : 30 de setiembre Cuarta Cuota : 27 de diciembre. Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios cuya clasificación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), respecto al ejercicio 2019 vence: - Pago al Contado : 28 de febrero. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 29 de agosto Cuarta Cuota : 29 de noviembre. Tratándose de propietarios cuya clasificación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), la obligación de pago para el ejercicio 2019 vence: - Pago al Contado : 29 de marzo. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 29 de marzo Segunda Cuota : 28 de junio Tercera Cuota : 30 de setiembre Cuarta Cuota : 27 de diciembre. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Facúltese; al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de ésta Comuna. Artículo 5º.- Encargar; a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Electrónico Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1723268-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que institucionaliza el programa Municipal de atención y prevención de la violencia de género, familiar, sexual contra la mujer y miembros del grupo familiar: programa casa amiga "Rikchary Warmi"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 406-2018/MDC Carabayllo, 26 de noviembre del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: Dictamen Nº004-2018-CPSDyPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, la misma que se pronuncia sobre el proyecto de ordenanza que Aprueba el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el Programa Municipal de Atención y Prevención de la Violencia de Genero, Familiar, Sexual contra la Mujer y Miembros del Grupo Familiar: Programa Casa Amiga "Rikchary Warmi; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II, del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; reconocido la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone en su artículo 6º, inciso d) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social. Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/2003), establece en su artículo 73º, numeral 6.4

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