Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional."; siendo que, el artículo 34º de la precitada Ley, señala que: "Integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar."; Que, el artículo 39º de la precitada Ley, establece que: "La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley."; Que, el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 009-2016MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que: "Son componentes del Sistema Nacional las instancias de coordinación interinstitucional en los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran (...)."; siendo que, el numeral 109.1 del artículo 109º de la citada norma establece quienes la conforman, precisando el numeral 109.2 que: "La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidad Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno."; asimismo el artículo 110º de la norma precitada, establece las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece respecto de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otros, el de: "Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres."; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP se aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017", el cual establece en su artículo 1º como objetivo estratégico, entre otros, el siguiente: "6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones."; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP se aprueba el "Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021", el cual es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, con Ordenanza Nº 324-2015-MVES, de fecha 08 de abril de 2015, el Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobó el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador 2015-2021, declarando prioritario la reducción y posterior eliminación de la violencia contra las mujeres en el distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 99-2018-AMIG-GDIS/MVES, el Área de la Mujer e Igualdad de Género solicita la modificación y actualización de la Ordenanza Nº 3242015-MVES, toda vez que, mediante Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada el 23 de noviembre de 2015, se dispone en su artículo 39º que la "Instancia distrital de concertación" tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la norma, siendo que, en el marco de ello, corresponde la modificación del artículo tercero de la Ordenanza en mención, estableciendo que se reconozca a la

"INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR" en vez de "instancia de Concertación por la Equidad de Género", y asimismo, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 30364 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, corresponde que se precise en la Ordenanza la organicidad de la Instancia, sus funciones y todo aquello que resulte aplicable para su mejor desarrollo, en razón de afrontar una de las principales problemáticas que afectan al país como es la violencia; siendo que, con Informe Nº 046-2018-GDIS/MVES, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social ratifica lo señalado por el Área de la Mujer e Igualdad de Género, solicitando modificar y actualizar la Ordenanza 324-2015-MVES, en mérito a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30364 y su Reglamento; Que, con Informe Nº 495-2018-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modificación de la Ordenanza Nº 3242015-MVES que aprueba el "Plan distrital contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015-2021", toda vez que, mediante Ley Nº 30364 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP se desarrollan las disposiciones pertinentes en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, por lo que, resulta necesario que se modifique e incorpore determinados artículos en la citada Ordenanza que establezcan las funciones, organización, entre otros aspectos, de la "Instancia Distrital de Concertación contra la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador", por lo que, al contar con los informes técnicos, así como al encontrase conforme a la normatividad vigente y aplicable, corresponde su aprobación mediante Ordenanza Municipal por parte del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 y su Reglamento y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 902-2018GM/MVES, con la dispensa del trámite de Comisión, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 324-2015-MVES, QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR 2015-2021 Artículo Primero.- Modifíquese Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 324-2015/MVES, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero.- RECONOCER a la "INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR." del comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa El Salvador (CODISEC-MVES) que preside el Alcalde, como la instancia encargada de monitorear el cumplimiento del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2015-2021. Artículo Segundo.- DISPONER la incorporación de los siguientes artículos en la Ordenanza Nº 324-2015MVES. "Artículo 3º-A: La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del

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