Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 5.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (www.senamhi.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ ­ SENAMHI QUE CUMPLE FUNCIONES EN LOS CAMPOS DE METEOROLOGÍA, HIDROLOGÍA, OCEANOGRAFÍA, GEOGRAFÍA, AMBIENTAL, AGRÍCOLA E INSTRUMENTAL Y DATOS HIDROMETEOROLÓGICOS CARGO D-6 D-5 D-4 D-3 D-2 P-6 P-5 P-4 P-3 P-2 1724274-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 297-2018-EF Mediante Oficio Nº 1852-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 297-2018-EF, publicado en la edición del día 17 de diciembre de 2018. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 296-2018-EF DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 297-2018-EF 1724272-1 REMUNERACIÓN MENSUAL (S/) 15 600,00 14 040,00 12 813,00 11 237,00 9 266,00 8 961,00 8 489,00 7 007,00 5 014,00 3 150,00

EDUCACION
Autorizan la difusión en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Norma Técnica denominada "Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial" y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 301-2018-MINEDU Lima, 17 de diciembre de 2018 Vistos, el Expediente N° DINOR2018-INT-0236727 y el Informe N° 124-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa; y el Informe N° 1283-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el tercer párrafo del artículo 1 de la Norma A.040: Educación del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que dicha norma se complementa con las que dicta el MINEDU, en concordancia con los objetivos y la Política Nacional de Educación; Que, el literal p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que es función de la Secretaría General del MINEDU aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como en aquellas materias que le hayan sido delegadas; Que, mediante el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU se delega en la Secretario General del MINEDU, durante el Año Fiscal 2018, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno; Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los

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