Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta finalizar el mismo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1724269-1

VISTOS: El Oficio N° 1117-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 433-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1584-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE se estableció el período comprendido entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el considerando precedente, podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 11172018-IMARPE/DEC remite el informe técnico sobre "CONSIDERACIONES ACERCA DE LA VEDA REPRODUCTIVA DEL "camarón de río"", el cual señala, entre otros, que: i) "Según los valores de los parámetros reproductivos actualizados del camarón de río (madurez gonadal y frecuencia de ovígeras), en las cuencas de los ríos Majes Camaná y Ocoña se evidenciaría un ligero adelanto en la actividad reproductiva, con mayor intensidad en el río Ocoña"; y, ii) "Si bien los gremios camaroneros de Arequipa durante el desarrollo de las tres mesas técnicas sobre el camarón de río realizadas en noviembre, han planteado prorrogar el inicio de la veda reproductiva del camarón hasta el mes de enero del 2019, considerando factores socioeconómicos; se recomienda que la temporada de pesca se extienda solo hasta fines del presente mes"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 433-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1117-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección considera pertinente establecer para el año 2018 que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 31 de diciembre del presente año, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2019. A partir del 1 de abril de 2019, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE";

INTERIOR
Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1674-2018-IN Lima, 17 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1289-2018IN, de fecha 31 de octubre de 2018, se designa al señor Nicolás Lucio Vila Espinoza, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Nicolás Lucio Vila Espinoza al cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1724275-1

PRODUCE
Prohíben la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 560-2018-PRODUCE Lima, 17 de diciembre de 2018

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