Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Diplomática del Perú y que mediante Resolución Suprema se realiza la inscripción en Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, de acuerdo con la precedencia establecida en el respectivo cuadro de méritos; Que la Ley Nº 28598 precisa los alcances del artículo 64 de la Ley Nº 28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú, en el marco del sistema universitario, una vez cumplidos los requisitos establecidos en su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del año 2019, a los siguientes veintiún (21) alumnos de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que han concluido con éxito el Programa de Formación Profesional 2017-2018, conforme al orden de méritos correspondiente: 1. Ramírez-Gastón Lecca, Fernando 2. Silva Vargas, Carmen Mariela 3. Zhou Li, Selena Yue 4. Paredes Moreno, Alejandro Horacio 5. Rojas Peralta, Héctor Alfonso 6. Egúsquiza Orellana, José María 7. Gallardo Garrath, Martín 8. Dávila Elguera, Dáel Carlos 9. Silva Blanco, Adán 10. Gamarra Dominguez, Catherine Jeanette 11. Bendezú Quispe, Juliana Grace 12. Gallardo Valdivia, Fernando Juan de la Cruz 13. Lescano Gonzales, Claudio Daniel 14. Contreras Tacilla, Jorge Alberto 15. Hernández León, Jesús André 16. Arévalo del Castillo, Karla Vanessa 17. Zanella Giurfa, Matías 18. Torres Pinguz, Daniel Armando 19. Tenorio Pereyra, Julio Eduardo 20. Davis Gómez de la Torre, José Martín 21. Gálvez de Rivero, Juan Pablo Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1724274-4

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 23 de la Ley, específica los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la Ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura, disponiendo que los mismos serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC, en sus artículos 57 y 60, establece que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles - DGCF es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fiscalizar su cumplimiento; asimismo, establece que, la Dirección de Normatividad Vial de la DGCF tiene, entre sus funciones, formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum Nº 2647-2018-MTC/14 remite el Informe Nº 091-2018-MTC/14.04 de la Dirección de Normatividad Vial, a través del cual; en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley; propone un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Pública que tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que fundamentan la necesidad de cobro por uso de infraestructura vial pública, las condiciones técnicas para realizar los cobros por alterar la capacidad vial e interferir el tránsito en la infraestructura vial pública de carreteras, y los métodos de cálculo de las tarifas de peaje y los procedimientos de cobro; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 del punto V Disposiciones Generales de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01, establece que todo proyecto normativo de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 021-

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Pública, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1015-2018 MTC/01.02 Lima, 17 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 2647-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y,

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