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22 NORMAS LEGALES Martes 18 de diciembre de 2018 / El Peruano de la noti fi cación por correo electrónico, no se hubiere recibido la correspondiente respuesta de recepción, se procederá a realizar la noti fi cación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 36-A. 5. La noti fi cación por correo electrónico deberá realizarse en día y hora hábil dentro del horario de 8:00 a 20:00 horas. Si la noti fi cación se realiza más allá del horario hábil, se entenderá efectuada el día hábil siguiente. 6. La empresa operadora o el OSIPTEL podrán asignar al usuario una casilla electrónica, siempre que cuenten con el consentimiento expreso del usuario. En este caso, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la empresa operadora o el OSIPTEL la deposite en el buzón electrónico asignado al usuario, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida. Para estos casos también resulta aplicable las disposiciones establecidas en los numerales 3 y 5 del presente artículo”. Artículo Tercero.- Incluir el artículo 58-A al Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, con el siguiente texto: “Artículo 58-A.- Declaración de improcedencia del recurso de apelación Los recursos de apelación interpuestos excediendo el plazo establecido, serán declarados improcedentes por la primera instancia. En estos casos, no resulta exigible la obligación establecida en el artículo 61 de la presente norma. La empresa operadora en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la interposición del recurso, deberá emitir la resolución correspondiente. El plazo para noti fi car dicha resolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su emisión.” Artículo Cuarto.- Modi fi car el “Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el siguiente texto: 5 La empresa operadora que no cuente con un Registro de Reclamos que consigne: (i) el código o número correlativo de identi fi cación de cada reclamo presentado, (ii) los nombres y apellidos completos del usuario, (iii) el número o código del servicio o del contrato de abonado, (iv) la materia de reclamo, (v) la fecha de presentación, (vi) el número, fecha de emisión, sentido y fecha de notifi cación de las resoluciones emitidas; y, (vii) el estado del procedimiento, incluyendo los datos referidos a la presentación de recursos o quejas por parte del usuario; incurrirá en infracción grave. (Artículo 9)GRAVE 28 La empresa operadora que en las noti fi caciones por medios electrónicos: (i) no cumpla con realizar la noti fi cación del acto administrativo en el plazo o conforme a los requisitos establecidos, y/o (ii) realice la noti fi cación en una dirección de correo electrónico distinta a la que el usuario hubiese señalado o en una casilla electrónica distinta a la asignada, y/o (iii) no realice la noti fi cación personal, transcurridos dos (2) días hábiles desde el día siguiente de la noti fi cación por correo electrónico sin que la empresa operadora hubiere recibido la correspondiente respuesta de recepción ; incurrirá en infracción grave. (Artículo 39)GRAVE Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en la presente norma entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- Deróguese el Reglamento de Noti fi cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por Resolución Nº 145-2013-CD/OSIPTEL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Los artículos 58-A y 70 se aplican a los recursos de apelación y a las quejas interpuestas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1723629-1 Rectifican errores materiales contenidos en la Res. Nº 120-2017-GG/OSIPTEL y Res. Nº 230-2018-GG/OSIPTEL; asimismo, declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Gilat To Home Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 267-2018-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2018 EXPEDIENTE Nº :00010-2017-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 230-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GILAT) contra la Resolución Nº 230-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 120-2017-GG/OSIPTEL, en los siguientes términos: Norma incumplida Conducta ImputadaDecisión de Primera Instancia Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1Artículo 7Entrega de información incompleta del Reporte de Ocurrencias de siete (7) teléfonos de uso público rural.Confi rmar la multa de 28.05 UIT Artículo 9Entrega de información inexacta de cincuenta (50) teléfonos de uso público rural. Modi fi car la multa de 28.05 UIT a 20.4 UIT (ii) El Informe Nº 310-GAL/2018 del 3 de diciembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 010-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 203-2014-GG-GFS. 1 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi cado en parte por la Resolución Nº 056-2017-CD/OSIPTEL.