Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de la notificación por correo electrónico, no se hubiere recibido la correspondiente respuesta de recepción, se procederá a realizar la notificación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 36-A. 5. La notificación por correo electrónico deberá realizarse en día y hora hábil dentro del horario de 8:00 a 20:00 horas. Si la notificación se realiza más allá del horario hábil, se entenderá efectuada el día hábil siguiente. 6. La empresa operadora o el OSIPTEL podrán asignar al usuario una casilla electrónica, siempre que cuenten con el consentimiento expreso del usuario. En este caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la empresa operadora o el OSIPTEL la deposite en el buzón electrónico asignado al usuario, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida. Para estos casos también resulta aplicable las disposiciones establecidas en los numerales 3 y 5 del presente artículo". Artículo Tercero.- Incluir el artículo 58-A al Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015CD/OSIPTEL y modificatorias, con el siguiente texto: "Artículo 58-A.- Declaración de improcedencia del recurso de apelación Los recursos de apelación interpuestos excediendo el plazo establecido, serán declarados improcedentes por la primera instancia. En estos casos, no resulta exigible la obligación establecida en el artículo 61 de la presente norma. La empresa operadora en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la interposición del recurso, deberá emitir la resolución correspondiente. El plazo para notificar dicha resolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su emisión." Artículo Cuarto.- Modificar el "Anexo 1 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones" del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: 5 La empresa operadora que no cuente con un Registro GRAVE de Reclamos que consigne: (i) el código o número correlativo de identificación de cada reclamo presentado, (ii) los nombres y apellidos completos del usuario, (iii) el número o código del servicio o del contrato de abonado, (iv) la materia de reclamo, (v) la fecha de presentación, (vi) el número, fecha de emisión, sentido y fecha de notificación de las resoluciones emitidas; y, (vii) el estado del procedimiento, incluyendo los datos referidos a la presentación de recursos o quejas por parte del usuario; incurrirá en infracción grave. (Artículo 9)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en la presente norma entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- Deróguese el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobado por Resolución Nº 145-2013-CD/OSIPTEL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Los artículos 58-A y 70 se aplican a los recursos de apelación y a las quejas interpuestas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1723629-1

Rectifican errores materiales contenidos en la Res. Nº 120-2017-GG/OSIPTEL y Res. Nº 230-2018-GG/OSIPTEL; asimismo, declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Gilat To Home Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 267-2018-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00010-2017-GG-GFS/PAS MATERIA Recurso de Apelación : interpuesto contra la Resolución Nº 230-2018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GILAT) contra la Resolución Nº 230-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1202017-GG/OSIPTEL, en los siguientes términos:
Norma incumplida Conducta Imputada Decisión de Primera Instancia

28 La empresa operadora que en las notificaciones GRAVE por medios electrónicos: (i) no cumpla con realizar la notificación del acto administrativo en el plazo o conforme a los requisitos establecidos, y/o (ii) realice la notificación en una dirección de correo electrónico distinta a la que el usuario hubiese señalado o en una casilla electrónica distinta a la asignada, y/o (iii) no realice la notificación personal, transcurridos dos (2) días hábiles desde el día siguiente de la notificación por correo electrónico sin que la empresa operadora hubiere recibido la correspondiente respuesta de recepción; incurrirá en infracción grave. (Artículo 39) Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial "El Peruano" de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).

Entrega de información incompleta del Reporte de Confirmar la multa de Reglamento Artículo 7 Ocurrencias de siete (7) 28.05 UIT teléfonos de uso público de rural. Fiscalización, Infracciones y Entrega de información Sanciones1 inexacta de cincuenta (50) Modificar la multa de Artículo 9 teléfonos de uso público 28.05 UIT a 20.4 UIT rural.

(ii) El Informe Nº 310-GAL/2018 del 3 de diciembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 010-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 203-2014-GG-GFS.

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Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modificado en parte por la Resolución Nº 056-2017-CD/OSIPTEL.

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