Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente; Que, el numeral 21 del artículo 10.3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que es función de las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las UF, UEI y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a la tipología de proyectos de inversión, cuando corresponda.; Que, el numeral 5.3 de la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, en adelante la Directiva, establece que las Normas Técnicas se definen como el Documento Normativo que describe de manera detallada la ejecución de un proceso, actividad u otras disposiciones de similar naturaleza, que permitan cumplir un fin específico, en el marco de los objetivos del Sector Educación; las cuales pueden ser de naturaleza permanente o temporal y son de cumplimiento obligatorio para quienes así se establezca expresamente; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, siendo que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del mencionado artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir: i) Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; ii) El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; iii) Plazo para la recepción de los comentarios; y, iv) Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Que, mediante el Oficio Nº 4381-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE traslada al Viceministerio de Gestión Institucional del MINEDU, el Informe N°124-2018MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, emitidos por la DINOR, a través del cual presenta el proyecto de norma técnica denominado "Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial", que plantea como objetivo establecer criterios de diseño para infraestructura educativa que requiere el nivel educativo inicial de la Educación Básica Regular para contribuir a contar con un servicio educativo de calidad y, como consecuencia de nuevas normas que regulan la Educación Básica emitidas a partir del año 2016, tales como la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU y modificatorias, Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU y sus modificatoria, Resolución de Secretaria General N° 114-2017-MINEDU y Resolución de Secretaria General N° 172-2017-MINEDU; por lo que propone una nueva norma que deroga la norma técnica aprobada por Resolución de Secretaria General N° 295-2014-MINEDU. Asimismo, DINOR sustenta y solicita que se autorice mediante Resolución de Secretaría General la publicación del mencionado proyecto normativo durante el plazo de quince (15) días hábiles en el Portal Electrónico Institucional del MINEDU (www.gob.pe/minedu), cumpliendo para dicho fin con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, mediante el Informe N°124-2018-MINEDU/VMGIDIGEIE-DINOR, DINOR otorga su conformidad respecto del proyecto normativo, el cual fue suscrito en señal de conformidad de manera conjunta por DIGEIE, Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), Dirección de Educación Inicial (DEI), Dirección General de la Calidad de Gestión Escolar (DIGC), Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), Unidad de Programación e Inversiones (UPI), Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) y OPMI, ello conforme a lo requerido en el literal a) del numeral 6.4.1 de la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ aprobada por la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; Con el visado del Viceministerio de Gestión Institucional, Viceministerio de Gestión Pedagógica, Secretaria de Planificación Estratégica, Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Dirección General de Infraestructura Educativa, Dirección de Normatividad de Infraestructura, Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección de Educación Inicial, Dirección General de la Calidad de Gestión Escolar, Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, Dirección General de Desarrollo Docente, Programa Nacional de Infraestructura Educativa, Unidad de Programación e Inversiones, Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Dirección de Planificación de Inversiones; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OGA denominada Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de Norma Técnica denominada "Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial", su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución, a través de su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu), a efectos de recibir los comentarios que las personas o entidades interesadas formulen. Artículo 2.- Disponer la publicación de los documentos señalados en el artículo 1 de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Educación por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Los comentarios al mencionado proyecto normativo deben ser incorporados en el Anexo II de la presente Resolución y enviados a la sede de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, ubicada en el Jirón Carabaya N° 650, Cercado de Lima, Lima, o en su defecto, pueden ser remitidos a la dirección electrónica: sgalvez@minedu.gob.pe. Asimismo, se designa dentro de la entidad a Sandy Pamela Gálvez Flores identificada y Brenda Lorena Yshikawa Castro, como personal encargado de recibir los mencionados comentarios. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión

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