Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 31 de diciembre de 2018, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2019. A partir del 01 de abril de 2019, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Artículo 2.- La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con guías de remisión y a través de la declaración de stock, según corresponda, de fecha cierta que demuestre que el recurso materia de la comercialización haya sido extraído antes de la fecha de prohibición. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento correspondientes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, del Ministerio de Defensa y del Interior, y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1724270-1

Que, el "Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Habilitación del Paso de Frontera San Lorenzo ­ Extrema" fue efectuado mediante el intercambio de la Nota RE. (GAB) N° 6/160 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 24 de octubre de 2018, y la Nota CITE: GM-AG-Cs-4/2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 25 de octubre de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado acuerdo jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Habilitación del Paso de Frontera San Lorenzo ­ Extrema", efectuado mediante el intercambio de la Nota RE. (GAB) N° 6/160 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 24 de octubre de 2018, y la Nota CITE: GM-AG-Cs-4/2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 25 de octubre de 2018; Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1724274-3

Disponen la incorporación al Servicio Diplomático de la República de alumnos de la Academia Diplomática del Perú que concluyeron el Programa de Formación Profesional 2017 - 2018
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2018-RE Lima, 17 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum (DAD) Nº DAD03882018, del 14 de diciembre de 2018, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que contiene el cuadro de méritos de los alumnos nacionales que han culminado con éxito el Programa de Formación Profesional 2017-2018; CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 65 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República; Que, los artículos 3, 4, 194 y 195 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático es la Academia

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Habilitación del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema"
DECRETO SUPREMO N° 053-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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