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3 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 566-MDJM del 23 de noviembre del 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 2 de diciembre del 2018, se establece un Régimen de Bene fi cios Extraordinarios por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la misma, de acuerdo a las condiciones estipuladas en la referida ordenanza; estableciéndose como fecha de vencimiento el 21 de diciembre del 2018; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 566-MDJM establece la facultad del señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 566-MDJM, opinando que es necesaria para dar las facilidades del caso a los contribuyentes que aún mantienen pendientes de pago sus obligaciones tributarias, constituyendo en incentivos para el pago de las misma, toda vez que existe un segmento de contribuyentes que podrían acogerse a los bene fi cios otorgados por la mencionada ordenanza, así como cumplir con la meta 18 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018 establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas opina que, siendo la política de la presente gestión municipal otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 566-MDJM, para incentivar el pago voluntario de los tributos municipales por parte de los contribuyentes que mantienen adeudos tributarios a favor de la Administración Tributaria Municipal, así como para cumplir con la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 566-MDJM - Ordenanza que aprueba la campaña de bene fi cios tributarios denominada “Fin de Año con Deuda Cero”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1725608-1