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90 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano “(…), sin embargo, se ha detectado que a la fecha existen más de quinientos trabajadores, que entre dos y quince años, vendrían siendo contratados en diversos establecimientos de salud de la Región Arequipa, bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP) pese a que la naturaleza del servicio prestado no coincide con dicha forma contractual, pues esta tiene naturaleza civil no sujeta a horarios ni subordinación, mientras que en realidad la mayor parte de los mencionados trabajadores cumplen servicios remunerados y subordinados por lo que se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; siendo que en su mayor parte dichos contratos son realizados por las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS). Que, la situación descrita en el considerando precedente, implica: i) la transgresión de derechos laborales de los referidos trabajadores, ii) la imposibilidad de que los mismos puedan acceder a los procesos de nombramiento, iii) incertidumbre ante probables despidos, iv) riesgo de que el servicio de salud al no brindarse en condiciones óptimas se vea disminuido en relación a su calidad”. En dicho contexto y por la magnitud de los procesos judiciales iniciados y por iniciarse en un aproximado de 476, es necesario establecer un procedimiento extraordinario, identi fi cando los casos materia de procesos en referencia, posteriormente ver la factibilidad para poder transigir con los justiciables, fi nalmente efectivizar la aprobación del Órgano Jurisdiccional. Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de la fecha 15 de noviembre de 2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA:Artículo 1°.- Establézcase un Procedimiento Extraordinario para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos Judiciales sobre desnaturalización de los contratos por SNP y subsecuentemente el reconocimiento de vínculo laboral a la entrada en vigencia del Decreto Legislativos 1153, (13 de setiembre de 2013) de los trabajadores SNP de los CLAS de las Redes de Salud de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Arequipa y que a la fecha continúen laborando; con el fi n de dar solución a dicha problemática. Artículo 2°.- Etapas del Procedimiento extraordinario. Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas: 1.- El Procurador Público Regional de forma extrajudicial hará de conocimiento de los directores de las Redes de Salud de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Arequipa de los procesos judiciales que vienen solicitando la desnaturalización de los contratos por SNP subsecuentemente el reconocimiento de vínculo laboral a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, (13 de setiembre de 2013). 2.- El Procurador Público Regional, fuera del proceso judicial, convocará mediante esquelas individuales a los titulares comprendidos como demandantes de los procesos judiciales antes señalados, con la fi nalidad de proponerles una Transacción Extrajudicial conforme a los términos del presente Decreto. 3.- Es responsabilidad de la Procuraduría Pública Regional, veri fi car previamente los requisitos siguientes: a. Reconocimiento de relación laboral suscrito por el Gerente CLAS y/o Presidente CLAS a favor del trabajador. b. Existencia de Proceso Contencioso Administrativo en trámite vinculado a la problemática descrita en el artículo 1° del presente Decreto Regional. c. Declaración Jurada del administrado que señale que a la fecha, no tiene sentencia fi rme y/o ejecutoriada sobre la misma materia y en sentido adverso al administrado. 4.- Con los interesados que acepten los términos y que cumplan los requisitos descritos en el numeral precedente, se suscribirá una Transacción Extra Judicial y en el término de tres (03) días serán presentadas ante el Órgano Jurisdiccional solicitando su aprobación; una vez fi rmes las citadas resoluciones judiciales se tendrá por concluido el procedimiento extraordinario.5.- Al cumplimiento de los procedimientos antes señalados, el Procurador Público Regional emitirá los informes correspondientes. Articulo 3°.- Autorización al Procurador Público Regional. Autorícese al Procurador Público Regional para desistirse y/o abstenerse de los recursos de apelación interpuestos en contra de las Sentencias emitidas en los procesos judiciales a que se re fi ere el artículo 1° del presente Decreto Regional. Artículo 4°.- Gratuidad del Procedimiento Este procedimiento extraordinario tiene carácter de gratuito para todos los administrados, con excepción del pago notarial por la legalización de las fi rmas. Artículo 5°.- Prohibición de transacción El Procurador Público Regional se encuentra prohibido de celebrar transacciones extrajudiciales en los procesos judiciales que se denegó el reconocimiento de vínculo laboral; así como el reconocimiento de vinculo laboral posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, (13 de setiembre de 2013). Artículo 6°.- DISPONER al Gerente Regional de Salud, realice las actuaciones administrativas necesarias, para el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, del personal y funcionarios que permitió se prosiga con los contratos SNP, pese a encontrarse vigente desde junio de 2018, el Decreto Legislativo Nro. 1057. Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. Regístrese, publíquese y cúmplaseYAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1724900-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2019 en la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 2138 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 06 de diciembre de 2018, el dictamen Nº 0218-2018-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019 EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial