Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 74° y 194° reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 42.4, del artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 113-2016- MDL de fecha 02 de diciembre de 2016, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Lince; siendo que en el numeral 1 de servicio de la Subgerencia de Desarrollo Económico, se denomina los servicios de “Venta de Helado o Raspadilla, Café en carretilla en la vía Pública”; Que, mediante Informe N° 445-2018-MDL-GDU de fecha 30 de octubre de 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 205-2018-MDL-GDU/SDE de fecha 30 de octubre de 2018, mediante el cual la Subgerencia de Desarrollo Económico mani fi esta la necesidad de incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Lince, Numeral 1 del servicio de la Subgerencia de Desarrollo Económico, la venta de pasteles y/o dulces tradicionales, siendo la denominación: “Venta de Helado o de Raspadilla, Café, Pasteles y/o Dulces Tradicionales en carretillas en la vía pública”; Que, mediante Informe N° 129-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 07 de diciembre de 2018, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización señala que la modi fi cación propuesta consiste en la ampliación del giro del procedimiento N° 01 de la Subgerencia de Desarrollo Económico, acorde a lo establecido en la Resolución de Alcaldía N° 113-2016-MDL de fecha 02 de diciembre de 2016; asimismo, señala que al no contemplarse la modi fi cación del costo ahí aprobado por la suma de S/ 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles) mensual, considera conforme la propuesta alcanzada por la Subgerencia de Desarrollo Económico; Que, mediante Informe N° 664-2018-MDL/GAJ de fecha 11 de diciembre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 113-2016-MDL de fecha 02 de diciembre de 2016, que consiste en la ampliación del giro del Procedimiento N° 01 de la Sugerencia de Desarrollo Económico; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Lince, que consiste en la ampliación del giro del Procedimiento N° 01 de la Sugerencia de Desarrollo Económico, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento de La presente Resolución. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de la entidad (www.munilince.gob.pe). Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas de similar naturaleza que se opongan a lo establecido em la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseMARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1724985-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 029-2018-MDMM Magdalena del Mar, 6 de setiembre de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesion Ordinaria Nº 021 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 004-2018-GM/MDMM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 046-2018-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 456-2018-GAJ/MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 1886-2018-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria bajo la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, las municipalidades de la provincia de Lima deben publicar en el Diario O fi cial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modi fi quen o deroguen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención; Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo