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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano pone en conocimiento el Informe Nº 2179-2018-SGL- MDCH; el Memorándum Nº 1083-2018-GAyF-MDCH y el Informe Nº 032-2018-SGPS-MDCH de la Sub Gerente de Programas Sociales- Srta. Elisabeth Céspedes Reyes, mediante el cual informa que: “el eminente riesgo de desabastecer con los productos para el Programa de Complementación Alimentaria-PCA y del Programa Alimentación y Nutrición para el paciente de Tuberculosis y Familia-PAN TBC, por haber concluido con los Contratos pre existentes de abastecimiento, no contándose actualmente con contrato de abastecimiento alguno, toda vez que no se ha realizado el proceso de compra para la distribución de estos programas, por no haberse llegado a un Acuerdo en el Comité de gestión de este año por inasistencia de las representantes de los comedores populares. Y a la vez comunicar que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto no ha asignado los gastos anuales y el presupuesto de estos programas sociales”, por cuanto antes estos hechos la Sub Gerente de Programas Sociales, solicita se realice la compra directa de los productos que se detallan en el Informe Nº 032-2018-SGPS-MDCH. Que conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referido a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el literal C del Artículo Nº 27 de la Ley Nº 30225-Ley de Contrataciones de Estado, establece “las contrataciones de Estado, establece que: “excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos, ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones”. Que el penúltimo párrafo del Artículo Nº 27 de la Ley Nº 30225- Ley de Contrataciones de Estado, establece “las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del titular de la entidad, Acuerdo del Directorio, del concejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Que el artículo Nº 50 de la Ley Nº 30225- Ley de Contrataciones del Estado, establece “infracciones y sanciones administrativas.- 50.1 El tribunal de contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas. En el caso en el que se re fi ere al literal a), artículo 5º de la presente Ley. Que, el numeral 3) del artículo Nº 85 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen las situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible. Dicha situación faculta a la entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Que, el Artículo Nº 86 del Reglamento de la Ley Nº 30225- Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establece “la resolución del titular de la entidad o acuerdo de concejo regional, concejo municipal que aprueba la contratación directa, requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico legal, en el Informe o informes previos que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. Las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que lo sustentan, se publican a través del SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción según corresponda. Que, de acuerdo al Memorándum Nº 143-2015-SFCA- GM/MC, de fecha 27 de noviembre del 2015, se remite las especi fi caciones técnicas, de los insumos adquirir para el abastecimiento de las distintas modalidades del PCA: comedores populares, adultos en riesgo, hogares-albergues, PAN-TBC del distrito de Comas, correspondientes a los meses de enero hasta mediados del mes de setiembre del año 2016 aproximadamente. Que con fecha 02 de diciembre del 2015, se fi rma Resolución Ministerial Nº 246-2015-MIDIS, la cual resuelve aprobar el modelo de convenio de gestión, hacer suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales provinciales y los gobiernos locales distritales, según corresponda para la gestión de los programas de complementación alimentaria (PCA), durante el año 2016. Que, al amparo de las nomas mencionadas y estando a que es uno de los objetos del Estado brindar ayuda a los sectores de la población económica menos favorecida, resulta viables se declare el desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos alimenticios para el programa de complementación alimenticia por un plazo de 120 días, en atención a los objetos descritos más aún si, la no aprobación del mismo podría conllevar a que la Municipalidad no pueda brindar ayuda requerida a ese sector de la población poniendo en riesgo su integridad y salud. En ese sentido, el honorable Concejo Municipal, luego de ser sometido a votación, y; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el acuerdo fue aprobado por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal: ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR el desabastecimiento de los insumos alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria- PCA y consecuentemente la autorización para la compra directa de los mismos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Logística y Sub Gerencia de Programas Sociales el cumplimiento del presente acuerdo en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1725457-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 195-2018-MDL Lince, 14 de diciembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Informe N° 205-2018-MDL-GDU/ SDE de fecha 30 de octubre de 2018, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, Memorando N° 445-2018-MDL-GDU de fecha 30 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° 129-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 07 de diciembre de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, Informe N° 644-2018-MDL/GAJ de fecha 11 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la incorporación del servicio de: “Venta de Helado o de Raspadilla, Café, Pasteles y/o Dulces Tradicionales en carretillas en vía pública” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Lince, y;