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103 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / los predios con uso casa habitación como incentivo para el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 572-MSS se estableció el bene fi cio de Liquidación Menor en las tasas por Arbitrios Municipales 2018, respecto de los predios con uso distinto a casa habitación, disponiéndose que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2018 por los arbitrios municipales de los predios con uso distinto a casa habitación no excederá el 15% respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2017; Que, con la Ordenanza Nº 585-MSS del 28.09.2016, el Concejo Municipal de Santiago de Surco aprobó la Ordenanza que establece para el ejercicio 2019, el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, de los Costos y Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2018, la misma que fue rati fi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 446 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Memorándum Nº 456-2018-GAT-MSS del 21.11.2018, la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta el Informe Nº 474-2018-SGRCT- GAT-MSS del 20.11.2018 de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, señala que la aplicación de la Ordenanza Nº 569-MSS, motivó la variación en las liquidaciones de una gran cantidad de contribuyentes, por lo cual, a fi n de no impactar negativamente en la economía de los administrados, se aprobó con la Ordenanza Nº 572-MSS un bene fi cio de liquidación menor respecto de los predios con uso distinto a casa habitación, disponiéndose que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2018 por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los predios con uso distinto a casa habitación, no excederá el 15% respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2017. Asimismo, indica que con la Ordenanza Nº 585-MSS rati fi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 446 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha dispuesto para el ejercicio 2019, la prórroga del marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza Nº 569-MSS para el ejercicio 2018, considerando que la prestación de los servicios públicos ha de mantener las mismas características y calidad con la que han sido brindadas durante el año 2018, precisando que la propuesta presentada, no implica la variación de las tasas a cobrar a los vecinos, por lo que, a fi n de mantener las mismas condiciones en que se ha ejecutado la liquidación y recaudación de los arbitrios de dichos años, y a su vez, alentar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de los bajos niveles de morosidad observados en el 2018, para el ejercicio 2019 recomienda que se apliquen los límites y bene fi cios asociados a dicho régimen legal, aprobados por la Ordenanza Nº 572-MSS; por lo que remite el proyecto de Ordenanza que aplica el bene fi cio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2019, para su aprobación; . Que, mediante Informe Nº 884-2018-GAJ-MSS del 21.11.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, al considerar que la presente propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de aquellos. En tal sentido, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza que aplica el bene fi cio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2019, para lo cual deberá remitirse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 923-2018-GM-MSS del 23.11.2018, la Gerencia Municipal encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que aplica el bene fi cio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2019; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 022-2018-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 884-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APLICA EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2019 Artículo 1º.- BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR Establecer que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2019 por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo no excederá el 1.08% respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2018. Entiéndase que la liquidación mensual total para el ejercicio 2019 comprende la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, incluyendo los bene fi cios de reducción que se aprobaron de acuerdo al marco legal vigente para dicho ejercicio. Artículo 2º.- LIQUIDACIÓN PARA EL CASO DE PREDIOS QUE SUFRIERON VARIACIONES Tratándose de predios nuevos o que hubieran sufrido modi fi caciones en sus características que determinan una variación en la liquidación de arbitrios durante el ejercicio 2018, la comparación a la que se re fi ere la disposición precedente se realizará respecto de la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2018 y siempre que se mantenga la condición de uso establecida en el artículo anterior. Artículo 3º.- APLICACIÓN El límite establecido en el Artículo 1º será de aplicación automática en las liquidaciones de arbitrios del ejercicio 2019, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, siempre que, previamente haya sido publicada en el Diario O fi cial El Peruano, conforme al marco legal vigente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías e Información el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1725237-1