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102 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo Quinto.- Publicidad La presente Ordenanza y el acuerdo rati fi catorio estarán disponibles en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos al TUO de la Ley N° 28976 y al Nuevo Reglamento de ITSE Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, se encuentran adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, y al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del TUO de la Ley N° 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo Sétimo.- Disponibilidad de la información La presente Ordenanza, el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la misma, y el Acuerdo rati fi catorio, estarán disponibles en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Octavo.- Publicidad del Anexo El Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal del diario O fi cial El Peruano, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Noveno.- Vigencia La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que, en el Diario O fi cial El Peruano, y la publicación en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de libre reproducción. Artículo Décimo Primero.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1723918-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aplica el beneficio de liquidación menor para el cálculo de los arbitrios municipales del año 2019 ORDENANZA Nº 589-MSS Santiago de Surco, 17 de diciembre de 2018EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 022-2018-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2867-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 923-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 884-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 456-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 474-2018-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aplica el bene fi cio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”; Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2014-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, con la Ordenanza Nº 569-MSS, el Concejo Municipal de Santiago de Surco aprobó el marco legal y Disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, estableciendo en su Tercera Disposición Transitoria, el bene fi cio de Liquidación Menor en las tasas por Arbitrios Municipales 2018, respecto de