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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, ANUNCIOS Y DESARROLLO ECONÓMICO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 09.7 Duplicado de Certi ficado de Licencia de Funcionamiento 21.50 21.59 99.58% 14 SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 10.1Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones para edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo bajo o medio (Para objetos de inspección que no requieren Licencia de Funcionamiento). a) Edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo bajo. 111.90 111.97 99.94% 15 b) Edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo medio. 139.40 139.46 99.96% 16 10.2 Renovación del Certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones para edi ficaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio (Para objetos de inspección que requieren o no, Licencia de Funcionamiento). a) Edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo bajo. 110.20 110.24 99.97% 17 b) Edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo medio. 126.10 126.16 99.95% 18 10.3Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones para edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo alto o muy alto (Para objetos de inspección que no requieren Licencia de Funcionamiento). a) Edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo alto. 376.30 376.31 100.00% 19 b) Edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo muy alto. 676.90 676.95 99.99% 20 10.4 Renovación del Certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones para edi ficaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto (Para objetos de inspección que requieren o no, Licencia de Funcionamiento). a) Edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo alto. 232.60 232.68 99.97% 21 b) Edi ficaciones cali ficadas con nivel de riesgo muy alto. 423.40 423.49 99.98% 22 10.5Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos: hasta 3,000 personas a)Espectáculos realizados en recintos o edi ficaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o 202.70 202.71 99.99% 23 instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certi ficado de ITSE. b)Espectáculos realizados en edi ficaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certi ficado de ITSE.220.00 220.06 99.97% 24 SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 10.6 Duplicado de Certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones. 24.50 24.51 99.97% 25 TOTAL 99.88% 1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 029-2018-MDMM Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo rati fi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 029-2018-MDMM, en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444) Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo