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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado de Código Tributario D.S. Nº133-13-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los Gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que, siendo necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un bene fi cio tributario y administrativo y siendo una de las funciones de la Sub Gerencia de Administración Tributaria impulsar las cobranzas para aumentar la recaudación municipal, es importante realizar un bene fi cio de Condonación Tributaria y Administrativa, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Consejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los inicios 8) y 9) del Artículo 9º y con los artículos que se mencionan a continuación; el Concejo Municipal con dispensa de lectura y aprobación del acta por Unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE INTERESES, REAJUSTES Y MORAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS EJERCICIO 2019 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 1º.- Concédase el Bene fi cio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, a favor de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Diferencias del Impuesto Predial producto de fi scalización. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalización. Artículo 2º.- El presente bene fi cio alcanzará a todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de Diciembre del 2018. Artículo 3º.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 4º.- No se encuentran incluidas en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehículos menores del Distrito (Mototaxis). Por otro lado, el presente bene fi cio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecución de Obras sin Licencia de Obra y/o Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH (modi fi cada por la Ordenanza Municipal Nº 327-2018-MDCH) Artículo 5º.- No se encuentran comprendidos en los bene fi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad de la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y Multas Administrativas. Artículo 6º.- En el caso de procedimiento de Ejecución Coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la Administración. Artículo 7º.- Vencido el plazo de bene fi cio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 8º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incrementen el monto insoluto del derecho de emisión; deducido por el factor de ajustes y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el régimen de aplicación de sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los bene fi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente bene fi cio. Artículo 10º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y solicitar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondientes a Arbitrios Municipales anteriores y hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Artículo 12º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1724792-1 Declaran el desabastecimiento y autorizan la compra directa de insumos alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria - PCA ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2018-MDCH Chorrillos, 10 de diciembre del 2018El Alcalde de la Municipalidad Distrital de ChorrillosPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; Y, VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2018, el Informe Nº 1755-2018-GAJ-MDCH, mediante el cual se remite el Proyecto de Acuerdo de Concejo que declara el desabastecimiento de los insumos alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria- PCA y consecuentemente la autorización para la compra directa de los mismos; y, CONSIDERANDO: Que visto el Informe Nº 134-2018-SG-MDCH, de fecha 07 de diciembre de 2018, Secretaria General del Concejo