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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019 DECRETO SUPREMO Nº 124-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, habiéndose registrado en los últimos 10 años en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros; Que, en efecto, varios distritos de departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud ocasionados por las lluvias intensas que se han venido produciendo durante las temporadas de lluvias de los últimos años, lo cual es necesario considerar ante la llegada de la próxima temporada de lluvias periodo 2018-2019; Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión el Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el O fi cio Nº 5151-2018-INDECI/5.0 de fecha 13 de diciembre de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00015-2018-INDECI/11.0 de fecha 13 de diciembre de 2018, que indica que se han identi fi cado como zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la proximidad de la temporada de lluvias 2018-2019 en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00015-2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano 2019 (Enero- Marzo 2019), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2018, (ii) el Informe Técnico Nº 051-2018/SENAHAMI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo Diciembre 2018- Febrero 2019”, elaborado por el SENAMHI, de noviembre 2018, (iii) la Opinión Técnica sobre puntos críticos identi fi cados por el ANA en los ríos de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, elaborado por la SD-SIERD-DIPRE INDECI, de diciembre 2018, (iv) el Comunicado O fi cial ENFEN Nº 14-2018, del 03.12.18; y (v) la Relación de puntos críticos ante inundación identi fi cados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA y el Proyecto Subsectorial de Irrigaciones - PSI; Que, considerando dicho escenario y la identi fi cación de puntos críticos efectuados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00015-2018-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones necesarias orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de