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5 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, así como las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Las acciones pueden ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORAN SOTO Ministro del Interior SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2018-2019 DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO TUMBESTUMBES 1PAMPAS DE HOSPITAL CONTRALMIRANTE VILLAR2 CASITAS ZARUMILLA3 MATAPALO 4 PAPAYAL PIURASULLANA 5 QUERECOTILLO PIURA 6 LA ARENALAMBAYEQUECHICLAYO 7 CHONGOYAPE FERREÑAFE 8 PITIPO LAMBAYEQUE9 MOTUPE 10 ILLIMO 11 OLMOS 12 PACORA LA LIBERTADTRUJILLO 13 LAREDO ASCOPE14 SANTIAGO DE CAO 15 CHOCOPE 16 CHICAMA VIRU17 CHAO 18 GUADALUPITO ANCASHSANTA 19 CHIMBOTE CASMA 20 CASMA HUARMEY 21 HUARMEY LIMA LIMA22 LURIGANCHO 23 CHACLACAYO ICACHINCHA24 EL CARMEN 25 ALTO LARAN ICA 26 OCUCAJE MOQUEGUA MARISCAL NIETO27 MOQUEGUA 28 SAMEGUA AREQUIPAAREQUIPA 29 SACHACA ISLAY30 COCACHACRA 31 PUNTA DE BOMBON CARAVELI 32 ACARI CASTILLA33 APLAO 34 HUANCARQUI 35 URACA CAMANA36 CAMANA 37NICOLAS DE PIEROLA 09 DEPARTAMENTOS 23 PROVINCIAS 37 DISTRITOS 1725607-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas y déficit hídrico DECRETO SUPREMO Nº 125-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante O fi cio Nº 738-2018-GR APURIMAC/ GR del 17 de diciembre de 2018, O fi cio Nº 870-2018-GRA/ GR del 17 de diciembre de 2018, O fi cio Nº 532-2018-GR CUSCO/GR del 13 de diciembre de 2018, O fi cio Nº 742-