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11 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / presentes a modo de animadores y manteniendo el orden correcto de la ceremonia. Su vestimenta consiste en una camisa blanca y un pantalón del mismo color, una máscara tipo pasamontañas con dos adornos cosidos a modo de orejas en la parte superior, un poncho al cual se ha cosido mechones de lana simulando el pelo del animal, sujetados por esquilones o campanillas. Además, lleva un pito con el que emite sonidos guturales que imitan al oso andino, un personaje en miniatura de tela que representa al mismo ukumari y, fi nalmente, una reata, cuerda para atar a los caballos; Que, a continuación ingresa a la plaza la caballería, conformada por todos los invitados y los que asisten voluntariamente por su devoción a San Antonio de Padua. Dentro de la caballería se puede apreciar claramente la presencia del patrón y la dama, que representa a la autoridad de turno y su esposa. Debido a ello, tanto los alferados como la caballería son denominados dentro de la danza como los amos o, en algunos casos, como el patrón y la dama, haciendo referencia a la autoridad de turno y a su esposa; Que, seguidamente, ingresan a la plaza las yamt’a cargas o mulas cargadas con los qhapos o ch’ekta, troncos partidos de las queñuas (árboles autóctonos de la región andina), los cuales serán utilizados como leña para encender el fuego. Cabe destacar que esta carga es recogida durante el lunes siguiente al Domingo de Resurrección, fecha desde la que se acopia la carga para su uso en el mes de junio. Según el escritor puneño Lizandro Luna, en tiempos antiguos, los animales pertenecían a los cargadores y arrieros de la zona, quienes prestaban a su ganado para la celebración, a manera de ofrenda para el Santo. En algunos casos, puede verse a varios de los personajes de los sirvientes e incluso a algunos ukumaris, cargando fajos de leña en la espalda mientras entran bailando a la plaza. En este momento, el tayta señala el lugar donde se colocará la leña, por lo general frente al templo o a la imagen del santo. Por la noche del mismo día se inicia la quema del qhapo o luminaria, encendiéndose las piras. Cabe mencionar que antes de la quema, los taytas realizan una ch’alla a la pachamama, ritual para agradecer y pedir permiso a la madre tierra para la ejecución de la quema; Que, los músicos vuelven a tocar las fl autas mientras los alferados, taytas, q’aspas, negras, y ukumaris, acompañados por la población, danzan alrededor de las piras. Los taytas son los encargados de mantener el fuego encendido. La celebración se extiende hasta altas horas de la noche, culminando con ello la participación de los danzantes y músicos del Qhapero; Que, además de su práctica en el contexto festivo, la transmisión de la danza a las niñas, niños y jóvenes del distrito se fortalece a través del Concurso de Qhapero Escolar, el cual se realiza desde el 2008, cada 18 de junio. Este evento es impulsado y organizado por la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, la Unidad de Gestión Educativa Local San Antonio de Putina (UGEL) y la parroquia San Antonio de Padua, muestra de que la práctica de esta danza tiene hasta hoy un papel fundamental en la formación de identidad dentro de las nuevas generaciones; Que, los personajes de la danza hacen alusión directa a una estructura de poder en la que existe una autoridad política o terrateniente representada en el papel del amo, quien a su vez es el patrocinador y organizador del evento, fi gura actualmente asumida por el alferado; la mayor parte de los personajes restantes representan directamente a la población indígena o afrodescendiente que se encontraba al servicio de estas fi guras; Que, asimismo, se pueden resaltar varios elementos en la danza que van más allá de la representación de este sistema de dominación y que aluden directamente a elementos presentes en la cultura local desde antes de la llegada de los españoles. El mejor de estos ejemplos se encuentra en la música utilizada durante la ejecución de la danza y de la quema del qhapo, la cual es ejecutada con las fl autas traversas llamadas pitos o pitus, instrumentos ancestrales del Altiplano. Estas fl autas son ampliamente utilizadas en la zona y están ligadas directamente a las festividades de las comunidades campesinas, siendo relacionadas además por algunos autores como el etnomusicólogo Xavier Bellenger con elementos de la cosmovisión andina ligados a la dualidad y al culto a los ancestros; Que, otra de las fi guras a destacar es el personaje del tayta, quien carga consigo el pututu—que antiguamente consistía en una trompeta natural de caracol marino— utilizado desde tiempos prehispánicos. El tayta es el único personaje humano de la danza que no representa a un poblador indígena subordinado al servicio de la autoridad española o la de las haciendas sino que, por el contrario, puede ser considerado como representante de una identidad indígena más allá de estas estructuras. El mismo signi fi cado de su nombre, padre o señor, en lengua quechua, da cuenta de la importancia de este personaje dentro de la danza; Que, a ello se suma el rol protagónico del fuego dentro de la celebración y de la danza en sí, el cual, según señalan autores como Lizandro Luna, posee una fuerte presencia dentro del universo simbólico andino, siendo utilizado como forma de adoración, como medio de comunicación y/o agradecimiento a la pachamama y los apus; Que, en el Informe N° 900233-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signi fi cados de la música y danza Qhapero; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la música y danza Qhapero de San Antonio de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación, en tanto en ellas se evidencia la interacción entre una estructura de poder colonial y republicana y la continuidad del sistema de organización indígena, expresado en el mantenimiento de los ayllus y la ritualidad campesina; así como por constituir una síntesis de la historia de la provincia representada a través de la música y la danza; y por cumplir un importante rol para la transmisión de la memoria local y la construcción de la identidad de las comunidades que la practican. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en