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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano 2018-GRJ/GR del 17 de diciembre de 2018, y O fi cio Nº 694-2018-GOB REG/HVCA/GR, del 17 de diciembre de 2018, los Gobernadores Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, respectivamente, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en diversas provincias de los citados departamentos, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas y dé fi cit hídrico; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante los O fi cios N° 5199-2018-INDECI/5.0 y N° 5201-2018-INDECI/5.0 ambos de fecha 18 de diciembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite los Informes Técnicos Nº 00071-2018-INDECI/11.0 y Nº 00073-2018-INDECI/11.0, ambos de fecha 18 de diciembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, indicando que en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica en los meses de noviembre y diciembre, se han presentado bajas temperaturas y dé fi cit hídrico, que a la fecha han afectado muchos cultivos de maíz, arveja, haba, papa, quinua, frejol y demás cultivos, toda vez que los mismos fueron sembrados en los meses de octubre a diciembre; trayendo como consecuencia pérdidas económicas en los productores de las zonas afectadas en los mencionados departamentos, perjudicando la campaña agrícola 2018 – 2019. Por otro lado, también la salud de la población viene siendo afectada a raíz de la presencia de bajas temperaturas; Que, para la elaboración de los Informes Técnicos N° 00071-2018-INDECI/11.0 y Nº 00073-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe N° 890-2018-GR CUSCO/OGRS-D, del 13 de diciembre de 2018 del Gobierno Regional de Cusco; (ii) el Informe Técnico: Situación de la agricultura a causa de dé fi cit hídrico y helada, de Diciembre 2018 del Gobierno Regional de Junín; (iii) el Sustento técnico de solicitud de Estado de Emergencia de la Región Ayacucho, post desastre por dé fi cit hídrico y descenso de temperaturas del 17 de diciembre de 2018, del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) Informe técnico sustentatorio de la producción agropecuaria por afectación por fenómeno climatológico adverso por heladas y dé fi cit hídrico en la Región Apurímac, de diciembre 2018, del Gobierno Regional de Apurímac; (v) el Informe N° 837-2018/GOB.REG.HVCA/GR-ORDNSCGRDyDS del 17 de diciembre de 2018, del Gobierno Regional de Huancavelica; (vi) Informe de Emergencia N° 426 – 14/12/2018/COEN – INDECI/15:30 Hrs. (INFORME N° 1) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; (vii) Informe de Emergencia N° 427 – 14/12/2018/COEN – INDECI/16:00 Hrs. (INFORME N° 1) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; (viii) Informe de Emergencia N° 429 – 18/12/2018/COEN – INDECI/18:00 Hrs. (INFORME N° 1) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; (ix) Informe de Emergencia N° 422 – 13/12/2018/COEN – INDECI/12:50 Hrs. (INFORME N° 3) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; (x) Informe de Emergencia N° 430 – 18/12/2018/COEN – INDECI/23:30 Hrs. (Reporte 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, asimismo, en los Informes Técnicos Nº 00071-2018-INDECI/11.0 y Nº 00073-2018-INDECI/11.0, respectivamente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insu fi cientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de las solicitudes de declaratoria de estado de emergencia presentadas por los mencionados Gobiernos Regionales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica señalados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas y dé fi cit hídrico; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas y dé fi cit hídrico, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.