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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil precisa que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 527-2018- MC, se modi fi có el último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-MC, siendo pertinente adoptar medidas administrativas a fi n de impulsar la correcta gestión de los recursos humanos en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de acuerdo al marco normativo vigente y garantizar una adecuada administración de los recursos públicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y encargo del Grupo de Trabajo 1.1 Disponer la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de acompañar y proponer medidas administrativas para impulsar la correcta gestión de los recursos humanos en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de acuerdo al marco normativo vigente y garantizar una adecuada administración de los recursos públicos. 1.2 Al término de su vigencia, el Grupo de Trabajo presentará al Despacho Ministerial un informe acerca de las acciones implementadas con respecto a la gestión de los recursos humanos en la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, así como las recomendaciones de las acciones administrativas que garanticen la adecuada gestión de los recursos públicos, de acuerdo al marco normativo vigente. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente está conformado por los siguientes integrantes: - Dos (02) representantes de la Sede Central del Ministerio de Cultura, uno de los cuales lo preside. - Dos (02) representantes de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco. - El/La Directora/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo no excederá el año fi scal 2019. Artículo 4.- Resolución Ministerial N° 527-2018-MC. Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° 527- 2018-MC. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1725605-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la música y danza Qhapero de San Antonio de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 245-2018-VMPCIC-MC Lima, 18 de diciembre de 2018VISTOS, el Informe N° 900233-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900549-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión