TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / SALUD Rectifican errores materiales incurridos en artículo y en anexo de la R.M. N° 1196-2018/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1329-2018/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2018Visto, los Expedientes Nºs 18-116676-003 y 18- 132328-001, que contienen el Informe N° 795-2018-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Memorando N° 1228-2018-CENARES/MINSA y la Nota Informativa N° 062-2018 EPP-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1196-2018/ MINSA de fecha 26 de noviembre de 2018, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 33 547 533,00 (TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para fi nanciar la adquisición de complementos de cadena de frio, dispositivos médicos, jeringas auto retractiles, entre otros productos; Que, la precitada Resolución Ministerial establece en el artículo 3, que el egreso que demande su cumplimiento se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; Que, a través del Informe del visto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sostiene que resulta pertinente modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1196-2018/MINSA, debiendo consignarse sólo la Fuente de Financiamiento y la Genérica de Gasto; Que, mediante la Nota Informativa del visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES solicita la modi fi cación del mencionado artículo 3, precisando que las transferencias fi nancieras a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA) OPS, UNICEF y UNFPA, se realizan en las categorías: Programas Presupuestales y Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, por lo que no corresponde especi fi car Categoría Presupuestal ni Actividad; Que, asimismo, conforme al sustento contenido en el Informe del visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES solicita la recti fi cación del Anexo de la acotada Resolución Ministerial N° 1196-2018/MINSA, al haberse consignado erróneamente la denominación de un medicamento (dice: Pyriproxifren 9.5 % granulado 1 Kg., debiendo decir Pyriproxifen 0.5 % granulado 1 Kg.), así como las cantidades de Jeringas descartables retráctiles automáticas 1 ml x 25g x 1’’ (dice: 3’800,000, debiendo decir: 22,000,000) y de Preservativos masculinos sin nonoxinol (dice: 33,000,096, debiendo decir: 30,000,096); Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 210.2 del precitado artículo, dispone que la recti fi cación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el error material incurrido en el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1196-2018/MINSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al detalle siguiente: Dice: Artículo 3.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Debe decir: Artículo 3.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 2.- Recti fi car los errores materiales incurridos en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 1196-2018/ MINSA, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 1196-2018/MINSA. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1725587-1 Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Hepatitis Viral B en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1330-2018/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2018