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28 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano Presidencia del Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/ PCD, la entidad realiza el seguimiento a la ejecución del POI y lo puede modi fi car de acuerdo con las circunstancias establecidas en el numeral 4.3 de la misma; Que, mediante Informe de visto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de la Segunda Modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud, que contiene la programación de las actividades vinculadas a las acciones estratégicas que se ejecutarán de manera articulada al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA, y al Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM); Que, el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado con Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, es la responsable de coordinar, formular y actualizar el Plan Operativo Institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2018/ MINSA, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 441- 2018/MINSA, se delega en el/la Secretario/a General durante el Año Fiscal 2018, la facultad, entre otros, de aprobar las modi fi catorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAMES RAPHAEL MORALES CAMPOS Secretario General 1726413-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valores totales de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1031-2018 MTC/01.02 Lima 21 de diciembre de 2018VISTO: El Memorándum N° 1740-2018-MTC/10.05 del 17 de diciembre de 2018, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;