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36 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN y con el visto de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor ITALO MARTIN GERARDINI PANEZ, en el cargo de con fi anza Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, debiendo proceder a la entrega de cargo conforme a las normas de orden administrativo, bajo responsabilidad. Artículo 2°.- ENCARGAR, a partir de la fecha, a la Abogada GLORIA MERCEDES LANDEO ALVA en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la INBP, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del referido cargo. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1726094-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Modifican el diseño del formato de instrumento de formalización de COFOPRI, aprobado con Resolución Directoral N° 041-2018-COFOPRI/DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 177-2018-COFOPRI/DE Lima, 21 de diciembre de 2018 VISTOS, los Memorándums Nros 287 y 289-2018-COFOPRI/Ull del 12 y 14 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad de Imagen Institucional, el Informe N° 0095-2018-COFOPRI/DFIND del 14 de diciembre de 2018, de la Dirección de Formalización Individual, y el Informe N° 632-2018-COFOPRI/OAJ del 17 de diciembre de 2018, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y titulación de Predios Urbanos; Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, según la Ley N° 28923, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asumió competencia para la formalización de la propiedad informal a que se re fi ere el Título I de la Ley N° 28687, la cual se circunscribe en la formalización de posesiones informales ubicadas sobre propiedad estatal; Que, el artículo 30 y la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC y el artículo 5 de la Ley N° 28923, establecen que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, de fi ne a los Instrumentos de Formalización, a los títulos de propiedad, de afectación en uso, títulos de saneamiento de propiedad, instrumentos de recti fi cación y todo aquel instrumento que se emita en el ámbito de la formalización de la propiedad, a fi n de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienen mérito su fi ciente para su inscripción registral; Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2018-COFOPRI/DE del 05 de abril de 2018, se aprobó el diseño del formato de los instrumentos de formalización de COFOPRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2018- PCM, publicada el 27 de abril de 2018, se establece como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la obligación para todas sus instancias, tales como Ministerios, Organismos Públicos, programas y proyectos, de utilizar el logo y frase “EL PERU PRIMERO” en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se comunique a la población los servicios que se le brinda; Que, la Unidad de Imagen Institucional con los documentos de vistos, re fi ere que los títulos de propiedad que viene entregando COFOPRI a la población no cumplen con las características y/o elementos visuales, ni comunicacionales que fortalezcan la identidad institucional ni la del Poder Ejecutivo, en el marco de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 113-2018-PCM que establece la obligación para todas sus instancias de utilizar el logo y la frase “EL PERÚ PRIMERO” en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se comunique a la población los servicios que se le brinda; Que, además señala que ante la falta de un manual para el diseño de formato de los instrumentos de formalización de COFOPRI, considera pertinente detallar las características de diseño vigentes, aprobadas con Resolución Directoral N° 041-2018-COFOPRI/DE, así como efectuar algunas modi fi caciones en la tapa, referidas a: las medidas del recuadro superior sin impresión/ fondo blanco y del recuadro medio con impresión/fondo blanco, la ubicación y tamaño de logotipos de COFOPRI y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la eliminación del periodo 2016-2021 del recuadro inferior con impresión/fondo blanco, entre otras; así como en la contratapa, tales como: incorporación del logotipo COFOPRI y El Perú Primero, eliminación del sello de agua Logo Bicentenario – COFOPRI; Que, por su parte la Dirección de Formalización Individual con el Informe N° 0095-2018-COFOPRI/DFIND, formula algunas recomendaciones respecto al diseño de formato de los instrumentos de formalización de COFOPRI; Que, vista la propuesta formulada por la Unidad de Imagen Institucional respecto al formato de los instrumentos de formalización de COFOPRI, el mismo que recoge las recomendaciones de la Dirección de Formalización Individual, así como lo dispuesto por la Resolución