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49 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 El Peruano / Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2017-IN establece que para los actos administrativos, civiles, comerciales y judiciales los extranjeros con calidad migratoria residente se identi fi can con el carné de extranjería emitido por MIGRACIONES o el carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que los extranjeros que cuenten con calidad migratoria temporal en las actividades que permita su calidad migratoria se identi fi can, entre otros, con el documento de identidad expedido por MIGRACIONES. Además, el artículo 50 del citado reglamento señala que el carné de permiso temporal de permanencia es el documento o fi cial que MIGRACIONES entrega a los extranjeros que tengan permiso temporal de permanencia aprobado; Que, por otra parte, mediante los Decretos Supremos N.os 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN se establecieron los lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia y se dispuso que con la resolución favorable que otorga el referido permiso, MIGRACIONES emite el carné de permiso temporal de permanencia correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que contiene las disposiciones reglamentarias del RUC para incluir como documentos de identidad de los extranjeros al realizar sus trámites en el citado registro al carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y al carné de permiso temporal de permanencia que otorga MIGRACIONES; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que la modi fi cación de los documentos que identi fi can a los extranjeros para realizar trámites en el RUC responde al proceso de adaptación de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a la normativa vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Documentos que acreditan la identidad de las personas extranjeras que realizan trámites en el Registro Único de Contribuyentes Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el texto siguiente: “Artículo 15. Documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modi fi cación o actualización del RUC Para la inscripción en el RUC, modi fi cación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identi fi can con alguno de los siguientes documentos, según corresponda: a) Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Carné de extranjería.c) Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero: i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2. e) Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) 1726214-1 Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 297-2018/SUNAT EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2019 Lima, 26 de diciembre de 2018CONSIDERANDO:Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215- 2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que la primera disposición complementaria fi nal del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que mediante Decreto Supremo N° 298-2018-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2019 será de S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2019, los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría en el referido ejercicio; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta