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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano previstos en la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2019 Para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se re fi eren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes: 1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 062,00 (tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales. 2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 450,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales. 3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales. 4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29 400,00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales. Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta Los importes a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e)Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1726217-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la conversión de la Oficina Receptora de Pichari como Oficina Registral, ubicada en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 324-2018-SUNARP/SN Lima, 26 de diciembre de 2018VISTOS, los O fi cios Nros. 0218 y 0307-2017-SUNARP/ Z.R.N°XIV-JEF, del 04 de agosto y 08 de noviembre de 2017, respectivamente, y el O fi cio Nº 0109-2018-SUNARP/ Z.R.N°XIV-JEF del 22 de marzo de 2018 remitidos por la Jefatura de la Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho; el Memorándum Múltiple N° 048-2017-SUNARP/OGPP del 19 de diciembre de 2017 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 1774-2017-SUNARP-OGTI del 26 de diciembre 2017 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 2900-2017-SUNARP/OGA del 28 de diciembre 2017 de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 256-2018-SUNARP/DTR del 06 de marzo de 2018 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 648-2018-SUNARP/OGPP del 26 de marzo de 2018 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 241-2018-SUNARP/OGAJ del 05 de abril de 2018 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 272-2018-SUNARP/OGPP del 11 de diciembre de 2018 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simpli fi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión, viene impulsando la e fi ciencia y unidad del ejercicio de la función registral en todo el país, procurando su especialización, descentralización y modernización, para lo cual prevé que los servicios registrales alcancen a un mayor número de ciudadanos, de manera e fi caz y oportuna; Que, mediante el O fi cio Nº 0218-2017-SUNARP/ Z.R.N°XIV-JEF del 04 de agosto de 2017, subsanado con los O fi cios Nros. 0307-2017 y 0109-2018-SUNARP/ Z.R.N°XIV-JEF, del 08 de noviembre de 2017 y 22 de marzo de 2018, respectivamente, la Jefatura de la Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho solicita la conversión de la Ofi cina Receptora de Pichari a O fi cina Registral, ubicada en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico cuali-cuantitativo, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de O fi cina Receptora a O fi cina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, aprobada por Resolución N° 012-2015-SUNARP/SN del 23 de enero de 2015; Que, conforme a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico cuali-cuantitativo que sustenta la propuesta comprende el análisis de la demanda, las externalidades positivas y negativas, el archivo registral, la evaluación tecnológica, los bene fi cios, costos, el análisis bene fi cio/ costo y el cronograma, respectivo; asimismo, cuenta con las conformidades de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto, Registral, Administración, Asesoría Jurídica y de Tecnologías de la Información, de la referida Zona Registral; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la Directiva, la Jefatura de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple N° 048-2017-SUNARP/OGPP del 19 de diciembre de 2017, deriva dicho estudio técnico a las O fi cinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad; Que, la citada Jefatura señaló que la conversión de la Ofi cina Receptora de Pichari como O fi cina Registral es viable fi nancieramente, y permitirá una rentabilidad social de mayor cobertura, fortaleciendo de esa manera, la presencia del Estado a través de la Sunarp; en ese sentido, emite opinión favorable. Agregó, con el Memorándum Nº 648-2018-SUNARP/OGPP del 26 de marzo de 2018, que