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38 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano GNF/SGF-SGRF/MLR-VMMG, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la transferencia total de S/ 829,051.00 (Ochocientos veintinueve mil cincuenta y uno y 00/100 Soles) para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional conforme a las clausulas establecidas en los convenios suscritos, así como en sus respectivas adendas; Que, mediante Informe N° 668-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 968-2018-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en los Anexos de la presente Resolución Jefatural, para el pago de las prestaciones administrativas No Tarifadas por Traslados de Emergencia y Casas Maternas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 473,091.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, para fi nanciar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo 1 “Transferencia Traslados de Emergencia Diciembre 2018 – Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados” que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 355,960.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, para fi nanciar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo 2 “Transferencia Casas Maternas Diciembre 2018 – Recursos Ordinarios” que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Prestaciones Administrativas No Tarifadas correspondiente al Calendario diciembre 2018 y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle las transferencias descritas en los Anexos de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1726415-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan márgenes comerciales y nuevas bandas de precios de hidrocarburos RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2018-OS/GRT Lima, 26 de diciembre de 2018VISTO:El Informe Técnico N° 595-2018-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la e fi ciencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y como parte del cual se incorporó el inciso 4.10 en el Artículo 4° del DU 010, donde se señala que, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas de Precios Objetivo, determinados en los incisos 4.2, 4.3 y 4.7 del referido Artículo 4°, se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, parámetros que a la fecha aún no se modi fi can; Que, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modi fi caron las normas reglamentarias del DU 010, producto del cual, el numeral 6.1 del Reglamento, dispone que Osinergmin actualizará y publicará en el Diario O fi cial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda actualizar dichas Bandas, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de