TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 El Peruano / Ministerial N° 113-2018-PCM, y en tanto es política de la administración pública su acercamiento al ciudadano, resulta necesario aprobar el referido formato, a fi n de que los usuarios de COFOPRI identi fi quen los servicios que presta la entidad en representación del Estado; Que, mediante el Informe N° 632-2018-COFOPRI/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la propuesta presentada por la Unidad de Imagen Institucional; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 803, Ley N° 28923, los Decretos Supremo Nros. 013-99-MTC, 008-2007-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA, la Resolución Ministerial N° 113-2018-PCM, y con el visado de Gerencia General, la Dirección de Formalización Individual, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Imagen Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el diseño del formato de instrumento de formalización de COFOPRI, aprobado con Resolución Directoral N° 041-2018-COFOPRI/DE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1726097-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias Financieras del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 246-2018/SIS Lima, 26 de diciembre de 2018VISTOS: El Informe N° 051-2018-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 269-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 010-2018-SIS/GNF/SGF-SGRF/MLR-VMMG con Proveído Nº 878-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 668-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 968-2018-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, siendo que a través de su artículo 10 dispone que “(…) los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fi nes, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de donde provengan. (…)”; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud – SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe favorable de la o fi cina de presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, prescribe que el SIS: “(…) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (…)”; Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Casas Maternas, y por Traslados de Emergencia cuyo pago es transferido por el SIS como No Tarifados se encuentran contemplados en los Convenios suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales, Direcciones de redes integradas de Salud e Institutos Especializados, y son fi nanciados con recursos de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR); Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.1.8 de la Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS, que aprueba la “Directiva Administrativa que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas a fi liadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna”, establece que los gastos a reconocer incluyen la alimentación diaria de la asegurada y de sus acompañantes de acuerdo al tarifario vigente; Que, en atención a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia de los Asegurados al SIS”, se de fi ne al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fi n de completar o complementar el proceso de atención defi nitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto; Que, a través del Informe N° 051-2018-SIS/OGPPDO- DADZ, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para el Pago de Prestaciones Administrativas No Tarifadas (Traslados de Emergencia y Casas Maternas), aprobando la ampliación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 993, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y la ampliación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1000, en la fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Conjunto Nº 010-2018-SIS/