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39 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 El Peruano / Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modi fi cado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario O fi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014- OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 25 de octubre de 2018, se publicó la Resolución N° 046-2018-OS/GRT, la cual fi jó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 26 de octubre de 2018 hasta el jueves 27 de diciembre de 2018; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y de fi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 27 de diciembre de 2018 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 28 de febrero de 2019, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 0984-2018-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 24 de diciembre de 2018; en la citada reunión se informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar hacia la baja las Bandas de Precios correspondientes al GLP envasado y el Diésel B5 para uso vehicular; por su parte las Bandas del Petróleo Industrial 6 y el Diésel BX utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados se mantienen invariables, toda vez que en un escenario de precios a la baja, estos productos se encuentran en la zona de compensación, por lo tanto se mantiene la vigencia de la última actualización de las Bandas de Precios efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 046-2018-OS/GRT, para el caso de los referidos productos. No obstante, a efectos de facilitar la identi fi cación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas correspondientes a todos los productos antes mencionados. Asimismo, los Márgenes Comerciales no sufren variaciones; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al Decreto de Urgencia N° 010-2004, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 595-2018-GRT. Artículo 2.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1,62 1,56 Diésel B5 7,51 7,41 Diésel B5 GGEE SEA 6,22 6,12 PIN 6 GGEE SEA 4,81 4,71 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modi fi catorias. 5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modi fi catorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están re fl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 28 de febrero de 2019. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 595-2018-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx). JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1726196-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Autorizan transferencia financiera a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 084-2018-APN/DIR Callao, 20 de diciembre de 2018