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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano A LA En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 140 400 000,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 007 140 400 000,00 ============ PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 93 600 000,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 026 93 600 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 234 000 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, antes de la culminación del presente año fi scal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos 3.1 El Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior son responsables de la veri fi cación y seguimiento del cumplimiento de la fi nalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879. 3.2 Los recursos de la transferencia de partidas a que se re fi ere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727006-3