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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

2 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio N° 5249-2018-INDECI/5.0 de fecha 24 de diciembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite el Informe Técnico Nº 00074-2018-INDECI/11.0, de fecha 24 de diciembre de 2018, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, quien informa que el 21 de diciembre de 2018, a las 15:30 horas, a consecuencia de fuertes precipitaciones pluviales se registró la activación de una quebrada que produjo un huaico de gran magnitud, afectando la vida y salud de la población; así como viviendas, campos de cultivo, infraestructura vial, infraestructura de servicios de agua potable y energía eléctrica y centros educativos, en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, en el departamento de Cusco; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00074-2018-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe N° 935-2018-GR CUSCO/OGRS/D de fecha 24 de diciembre de 2018 del Gobierno Regional de Cusco; y (ii) el Reporte Complementario Nº 1264 - 23/12/2018/COEN-INDECI/15:35 horas (Reporte N° 06) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00074- 2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en la zona afectada son insu fi cientes; indicando que al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional del Cusco y por los daños ocasionados por el huaico de gran magnitud ocurrido a consecuencia de las precipitaciones pluviales, principalmente el colapso de viviendas y la afectación de vías de comunicación, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de la solicitud y recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de caída de huayco, debido a intensas precipitaciones pluviales, precisando las medidas y/o acciones por realizar; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de La Convención, a la Municipalidad Distrital de Huayopata, con la coordinación técnica y seguimiento permanentes del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Huayopata, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de