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7 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio correspondientes a diversas solicitudes aprobadas de las Regiones La Libertad y Loreto, por las UDRs a nivel nacional y solicitudes aprobadas por la UDR Junín provenientes de solicitudes PES con carta poder RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 250-2018/SIS Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 002-2018-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído Nº 886-2018-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 1923-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 680-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 980-2018-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud- IAFAS la de promover la a fi liación de la población no asegurada actualmente por alguno de los sistemas de aseguramiento público, privado o mixto; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud –SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante el “Convenio de prestación de servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación”, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por periodos anuales, se acordó que el Banco de la Nación, a través de toda su red de ofi cinas a nivel nacional, brinde el servicio integral de pago de subsidio por gasto de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/ GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6.2.1.2 de la mencionada Directiva, mediante Memorando Nº 1923-2018-SIS/OGPPDO, en atención a lo requerido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF con Memorando Nº 1281-2018-SIS/GNF, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprueba la ampliación de las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 984 y Nº 992 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del calendario correspondiente al mes de diciembre 2018; Que, asimismo, mediante Informe Nº 002-2018-SIS/ GNF-SGF/PYHL la GNF señala que para la programación de pagos de las prestaciones económicas de sepelio se han considerado las solicitudes aprobadas en el periodo de producción al 31 de octubre del 2018 de las Regiones La Libertad y Loreto no consideradas en su oportunidad por falta de presupuesto, así como las solicitudes aprobadas por las UDRs a nivel nacional al 30 de noviembre de 2018 y aquellas aprobadas al 15 de diciembre de 2018 por la UDR Junín provenientes de solicitudes PES con carta poder, identi fi cándose un total de 7,130 (Siete mil ciento treinta) solicitudes que corresponden ser fi nanciadas por el importe equivalente a S/ 6 884 580.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales el monto de S/ 6 758 830.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) se fi nancia con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y el monto de S/ 125,750.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) se fi nancia con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio por la suma de S/ 6 758 830.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 125, 750.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, ambas correspondientes a las solicitudes aprobadas en el periodo de producción al 31 de octubre del 2018 de las Regiones La Libertad y Loreto no consideradas en su oportunidad por falta de presupuesto, a las solicitudes aprobadas por las UDRs a nivel nacional al 30 de noviembre de 2018 y aquellas aprobadas al 15 de diciembre de 2018 por la UDR Junín provenientes de solicitudes PES con carta poder. Artículo 2 .- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1726739-2