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71 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 El Peruano / Sexta.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1726190-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan la vigencia de beneficios tributarios aprobados mediante la Ordenanza N° 373/MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2018/MDSM San Miguel, 17 de diciembre de 2018EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el proveído S/N emitido por la Gerencia Municipal de fecha 13 de diciembre de 2018 y el informe Nº 050-2018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº373/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 01 de diciembre último, se aprobaron disposiciones para los bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel; Que, la vigencia de la ordenanza mencionada se encuentra establecida hasta el 21 de diciembre del presente año; por lo que siendo política de esta entidad brindar mayores bene fi cios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº373/MDSM hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en el presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, a través de las subgerencias a su cargo, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión correspondiente. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1726111-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Crean el Consejo de Cultura e Interculturalidad de la Provincia de Huancayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 608-MPH/CM EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYOPOR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO:Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DE LA CULTURA E INTERCULTURALIDAD DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO Artículo 1º.- APRUÉBESE, la creación del Consejo de Cultura e Interculturalidad de la Provincia de Huancayo, que está conformado por: • Alcalde Provincial, quien presidirá • Un Representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura • El Director del Instituto de la Juventud y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huancayo o quien designe, asumirá la Secretaria Técnica. • Un Representante de Comunidades Nativas/ Organizaciones Indígenas • Representante de todas las artes, artes escénicas, audiovisuales, escritores (as), entre otras. • Otros representantes de instituciones públicas y privadas a fi nes a la promoción cultural, lenguas indígenas e interculturalidad. La elección de los representantes tendrá una vigencia de dos (02) años Artículo 2º.- ENCÁRGUESE, al Instituto de la Juventud y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huancayo, para que en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura, en el término de quince (15) días calendarios, luego de ser elegidos los representantes, convoque a los representantes que conforman el Consejo Provincial de Cultura, para su instalación. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE¸ al Consejo Provincial de Cultura la elaboración de su Reglamento Interno y Plan de trabajo, que deberán ser aprobados por el Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Huancayo y proponer la actualización del Plan de Desarrollo Concertado y Plan Estratégico Institucional para incorporar competencias, programas y proyectos en materia cultural. Comuníquese al señor Alcalde Provincial de Huancayo para su promulgación conforme a Ley. En Huancayo a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. POR TANTOMando que se publique y cumpla.Dado en la Casa Municipal de Huancayo a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. ALCIDES CHAMORRO BALVIN Alcalde 1726092-1