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70 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, conforme el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y sus modi fi catorias, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que “la rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades distritales”. Asimismo, la Séptima disposición fi nal de la acotada norma, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre”. Que, con fecha 15 de Diciembre del 2016, se rati fi có la Ordenanza Nº 218-2016/MDP que establece el derecho de emisión mecanizada, actualización de valores del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2017; rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 498-MML del 15 de Diciembre de 2016 y publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de Diciembre de 2016, cumpliendo con los requisitos de validez y vigencia; Que, luego, para el ejercicio 2018, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición fi nal de la Ordenanza Nº 2085 que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, se optó por la prórroga de los montos aprobados mediante Ordenanza Nº 218-2016/MDP que establece el derecho de emisión mecanizada, actualización de valores del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2017 Que, mediante Informe Nº 1366-2018-GRAT/MDP de fecha 05 de Diciembre de 2018 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, remite el Informe sustentatorio de costos, donde considera viable y conveniente prorrogar para el ejercicio 2019, la aplicación de la Ordenanza N.º 218-2016/MDP, al haber evaluado los costos y que estos serían similares para el ejercicio 2019, al no sufrir variación signi fi cativa; Que, mediante Informe Nº 2202-2018-GAJ-MDP de fecha 06 de Diciembre de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa sobre la materia, concluye emitiendo opinión legal favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2019 la vigencia de los montos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores del impuesto predial y Arbitrios Municipales 2017, la cual entrara en vigencia a partir del 01.01.2019, para lo cual, deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación. Que, en aplicación de los criterios establecidos, se procede a aprobar el monto de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el ejercicio 2019, las mismas que regirán a partir del 1 de enero del 2019 previa publicación conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi ca; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2019 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADOS EN EL EJERCICIO 2017 Artículo Único.- PRORROGAR para el 2019, la vigencia de los montos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores del impuesto predial y Arbitrios Municipales 2017, establecidos mediante Ordenanza Nº 218-2016/MDP, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 498-MML del 15 de Diciembre de 2016, manteniendo en S/ 6.43 (Seis y 43/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios; correspondiendo S/ 2.84 (Dos y 84/100 soles) por cada predio adicional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01.01.2019, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme el marco legal vigente. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal comunicar al Servicio de Administración Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima la aplicación de la vigencia del Acuerdo de Concejo rati fi catorio de la Ordenanza Nº 218- 2016/MDP, para el ejercicio 2019, tal como se anota en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta.- Disponer la posterior publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional esta entidad www.munipucusana. gob.pe.