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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano correspondientes a los meses de enero hasta mediados del mes de setiembre del año 2016 aproximadamente. Que con fecha 02 de diciembre del 2015, se fi rma Resolución Ministerial Nº 246-2015-MIDIS, la cual resuelve aprobar el modelo de convenio de gestión, hacer suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales provinciales y los gobiernos locales distritales, según corresponda para la gestión de los programas de complementación alimentaria (PCA), durante el año 2016. Que, al amparo de las nomas mencionadas y estando a que es uno de los objetos del Estado brindar ayuda a los sectores de la población económica menos favorecida, resulta viables se declare el desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos alimenticios para el programa de complementación alimenticia por un plazo de 120 días, en atención a los objetos descritos más aún si, la no aprobación del mismo podría conllevar a que la Municipalidad no pueda brindar ayuda requerida a ese sector de la población poniendo en riesgo su integridad y salud. DEBE DECIR:Que, el Artículo N° 86 del Reglamento de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establece “la resolución del titular de la entidad o acuerdo de concejo regional, concejo municipal que aprueba la contratación directa, requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico legal, en el Informe o informes previos que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. Las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que lo sustentan, se publican a través del SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción según corresponda. Que, al amparo de las nomas mencionadas y estando a que es uno de los objetos del Estado brindar ayuda a los sectores de la población económica menos favorecida, resulta viables se declare el desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos alimenticios para el programa de complementación alimenticia por un plazo de 120 días, en atención a los objetos descritos más aún si, la no aprobación del mismo podría conllevar a que la Municipalidad no pueda brindar ayuda requerida a ese sector de la población poniendo en riesgo su integridad y salud. 1726439-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nª 033- 2018-MDMM DECRETO DE ALCALDIA Nº013-2018-DA-MDMM Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS:El informe Nº 451-2018-SGRCEC-MDMM de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 033-2017-MDMM, estableció bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar; Que, la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, solicita la prórroga de la mencionada ordenanza; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de bene fi cios; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo Único.- PRORROGAR hasta el 29 de diciembre de 2018 la vigencia de la Ordenanza Nª 033-2018-MDMM, encargándosele a la administración su publicación y acciones conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1726100-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2019 - 2030 ORDENANZA Nº 211-2018-MDP/C Pachacámac, 06 de diciembre del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre del 2018, el Informe Nº 108-2018-MDP/ GPP de fecha de 04 de diciembre del 2018 e Informe Nº 463-2018-MDP/GAJ de fecha 05 de diciembre del 2018, respectivamente, y proyecto de Ordenanza que “APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC”, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,