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62 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano Vizcachera” Anexo 02 de Jicamarca; Santísimo Salvador de Pachacamac: 8) Sector “Los Cedros” y 9) Sector “El Pedregal” del Centro Poblado Huertos de Manchay; ii) Asimismo el 27 de septiembre de 2018, se aceptó la renuncia al cargo de la Jueza de Paz de la Comunidad Campesina de Laraos Bidalina Ysabel Huaca Espiritu, encargándose el Juzgado al Juez del Juzgado de Paz de Carampoma, al no haber accesitarios que asuman dicho cargo; iii) Que los nuevos órganos jurisdiccionales y el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Laraos, no cuentan con Juez de Paz y iv) Corresponde llevar a cabo la Convocatoria a Elección Popular de Juez de Paz, en 02 modalidades: a) Para los Juzgados de Paz creados se usará el tipo Ordinario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17° inciso a), 22° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz; y b) Para el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Laraos, el tipo Especial, de conformidad al procedimiento estipulado en el título IV artículos 87 a 92 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz ambos aprobados mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 06 de Junio de 2012. Segundo.- El artículo 13 de la Ley N° 29824, establece que: “El Juez de Paz ejerce sus funciones por un periodo de 04 años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los Jueces de Paz Accesitarios son designados también por ese periodo”, a su vez el artículo 24 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, establece que: “En el Proceso Ordinario y Especial, cuando se crea un Juzgado de Paz o haya encargatura por renuncia de Juez de Paz, previo informe de la ODAJUP, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, mediante Resolución Administrativa hace la convocatoria respectiva, la Resolución debe contener necesariamente información sobre el mecanismo de acceso al cargo por el que se optó, denominación y/o nominación del Juzgado de Paz, Anexo, Comunidad Campesina, Sector o Zona Urbana a la que pertenece y el plazo en el que se desarrolla”. De igual manera el artículo 25°establece: “La Convocatoria se publica en el Diario Judicial y en los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica el Juzgado de Paz, también a través de cualquier otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población”. Tercero.- Estando a lo expuesto y teniendo en cuenta los 09 Juzgados de Paz creados, corresponde proceder de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, el cual señala, que este Proceso “Es aquel convocado por la Corte Superior de Justicia y se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en Jurisdicciones en las que radican no más de 3,000 Electores”, y se efectúa conforme al procedimiento establecido en el artículo 19° y siguientes del citado Reglamento, en ese sentido debe llevarse a cabo el Proceso de Elección Popular de Juez de Paz conforme al Procedimiento ORDINARIO. Cuarto.- Asimismo en el caso del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Laraos, corresponde proceder de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, el cual señala, que este Proceso “Es aquel utilizado por las Comunidades Campesinas y Nativas y se desarrolla de acuerdo a sus usos, costumbres y/o tradiciones” y se efectúa conforme al procedimiento establecido en el artículo 87 y siguientes del referido Reglamento, en ese sentido debe llevarse a cabo el Proceso de Elección Popular de Juez de Paz conforme al Procedimiento ESPECIAL. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: CONVOCAR a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios en las Provincias de Lima y Huarochirí del Departamento de Lima, en el siguiente orden:A) PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CHACLLA: 1) Sector “El Valle” Anexo 22 de Jicamarca. 2) Sector “Unión Bellavista” Anexo 22 de Jicamarca.3) Sector “Los Ángeles” Anexo 22 de Jicamarca.4) Sector “El Trébol” Anexo 22 de Jicamarca.5) Asentamiento Humano Los Portales de Basilio Auqui Anexo 08 de Jicamarca. 6) Asociación de Vivienda Las Praderas de San Juan de Jicamarca Anexo 08 de Jicamarca. 7) “La Vizcachera” Anexo 02 de Jicamarca. DISTRITO DE LARAOS: 8) Comunidad Campesina de Laraos. B) PROVINCIA DE LIMADISTRITO DE SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMAC: 9) Sector “Los Cedros” Centro Poblado Los Huertos de Manchay. 10) Sector “El Pedregal” Centro Poblado Los Huertos de Manchay. Artículo Segundo: ESTABLECER que las Elecciones de Jueces de Paz y Accesitarios, en el caso de los 09 Juzgados de Paz creados se realice el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 19° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Juez de Paz y en cuanto a la Comunidad Campesina de Laraos, se realice el procedimiento ESPECIAL establecido en el artículo 87° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Juez de Paz, siendo el plazo máximo para ambos procesos NOVENTA DIAS a excepción del mes de Febrero de 2019 el cual no es computable por haberse declarado vacaciones judiciales en el Poder Judicial. Artículo Tercero: DISPONER que para la presente convocatoria, las Comisiones Electorales a designarse ejerzan sus funciones conforme lo establece el artículo 28° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, elaborando el cronograma de actividades. Artículo Cuarto: DISPONER que el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP Lima Este, efectúe las acciones correspondientes a fi n de garantizar que la Convocatoria, Elección y Remisión de la terna de los Jueces propuestos en ambas convocatorias, se desarrolle conforme a lo establecido en la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz y el respectivo Reglamento. Artículo Quinto: DISPONER que la O fi cina de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia, difunda la presente Resolución, a través de los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica cada Juzgado de Paz u otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población.- Artículo Sexto: REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena–ONAJUP, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, autoridades locales, comunales y vecinales de los Anexos, Sectores, Comunidad Campesina y Zonas Urbanas del Sector “El Valle”, “Unión Bellavista”, “Los Ángeles” y “El Trébol” del Anexo 22 de Jicamarca, Asentamiento Humano Los Portales de Basilio Auqui y Asociación de Vivienda Las Praderas de San Juan de Jicamarca del Anexo 08, “La Vizcachera” del Anexo 02 de Jicamarca, Sector Los Cedros y Sector el Pedregal de Huertos de Manchay y al Presidente de la Comunidad Campesina de Laraos y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1726563-1