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110 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), sobre la magnitud del margen de reserva rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia para el año 2019, para su aprobación por el Consejo Directivo de Osinergmin en cumplimiento del Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia”. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 069- 2011-EM/DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modi fi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, referidos a la Reserva Rotante (en adelante, la NTCOTR); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2016-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de agosto de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modi fi caciones de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados; Que, en el numeral 5.1.1 del artículo 5 del PR-21, en concordancia con el numeral 6.2.1 de la NTCOTR, como parte de las responsabilidades del COES, se establece la de proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia requerida por el SEIN, mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la referida resolución; Que, en cumplimiento de la citada disposición del PR- 21, el 30 de octubre de 2018 el COES remitió a Osinergmin la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia, requerida por el SEIN para el año 2019, sustentado en el informe técnico adjunto a la Carta N° COES/D-1828-2018; Que, mediante la Carta N° COES/D/DO-663-2018, el COES presentó la absolución a las observaciones informadas por Osinergmin mediante el O fi cio N° 3407-2018-OS-DSE, que fueron realizadas a la propuesta remitida con la Carta N° COES/D-1828-2018; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2 del artículo 5 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia del SEIN del año 2019, veri fi cando que la propuesta del COES cumpla los criterios generales y la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21; Que, de la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del SEIN del año 2019, se ha veri fi cado que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-263-2018 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832; la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 38-2018. Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 3,3%, tanto para el periodo de avenida (meses de enero a mayo y diciembre), como para el periodo de estiaje (meses de junio a noviembre) del año 2019. Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1726671-1 Modifican la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 214-2018-OS/CD Lima, 26 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, el artículo 6 de la misma Ley N° 27699, dispuso que Osinergmin contará con la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios –JARU, para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios públicos energéticos, así como las quejas y medidas cautelares relacionadas a los mismos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD se aprobó la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, (en adelante, el Procedimiento de Reclamos) que, entre otros aspectos, establece los plazos de los que dispone JARU para resolver los recursos de apelación, las medidas cautelares y las quejas presentados por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos; Que, desde el segundo trimestre de 2014 se ha registrado un sostenido aumento en el ingreso de expedientes a resolver por JARU: recursos de apelación, quejas y solicitudes de medidas cautelares, lo que ha traído como consecuencia el incremento de la carga procesal de este órgano resolutivo; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, se aprobó el nuevo “Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin”, disponiéndose adicionalmente medidas transitorias para afrontar el incremento de la carga procesal, siendo una de ellas, la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2018- de