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99 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por O fi cios Nos. 066, 514, 1085, 1141-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y O fi cio N° 245-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, ochenta (80) Informes Técnicos de Tasación correspondientes a las áreas y mejoras del inmueble con código LC-CC3, afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima - Canta”, (en adelante, la Obra); Que, por Memorándums Nos. 2036, 2349, 7814 y 12235-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial Derecho de Vía (actualmente Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de infraestructura) de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 098 y 116-2018-MTC-20.15.1/TCAP, Informe N° 126-2018-CLS-N° 092-2017-MTC/20.15-MPP.S.A.C, e Informe Técnico N° 001-2018-MACA, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, asimismo con Memorándum N° 1152-2018-MTC/20.22.4 la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 019-2018-MTC/20.22.4.1/JAMC, a través de los cuales se señala que: i) ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y las áreas y mejoras del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando, que este ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se realizó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra y un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación, asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la O fi cina de Programación, Evaluación e Información (actualmente, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas y mejoras del predio afectado, contenida en el Informe N° 407-2018-MTC/20.4; Que, por Informes Nos. 354 y 2892-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Juridica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 3 678, 348.12 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima - Canta”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo precedente, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES AL ÁREA Y MEJORAS DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA – CANTA – LA VIUDA – UNISH TRAMO: LIMA - CANTA” Nº CódigoValor Comercial del Inmueble (S/)Valor del Perjuicio Económico (S/)Incentivo del 20% del Valor Comercial del Inmueble (S/)Valor Total de la Tasación (S/) 1 LC-CC3 1595296.97 0,00 319059.39 1914356.36 2 LCN-076 4654.60 0,00 930.92 5585.52 3 LC-N-44 56234.23 0,00 11246.85 67481.08 4 LC-N-167 45380.00 0,00 9076.00 54456.00 5 LC-N-166 12468.50 0,00 2493.70 14962.20 6 LC-N-41 8364.00 0,00 1672.80 10036.80 7 LC-N-40 20445.35 0,00 4089.07 24534.42 8 LC-N-148 4620.00 0,00 924.00 5544.00 9 LC-N-39 7659.76 0,00 1531.95 9191.71 10 LC-N-38 3649.00 0,00 729.80 4378.80