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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Nº 0604-2016/ SDCINDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, con fi rmó la Resolución Nº 0046-2016/CEB-INDECOPI, en el cual, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-205850-2018 del 31 de julio de 2018, el señor Lannes Roald Delgado Escobedo identi fi cado con DNI Nº 33418633, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL PERU S.A.C. con RUC Nº 20566481783 y domicilio procesal en en Mz. C Lte. 28 Urbanización San Antonio, distrito San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta 1, en el local ubicado en la Av. Prolongación Pachacútec Cuadra 50, Zona Nueva, Tablada de Lurín, distrito Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, con O fi cio Nº 5875-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 07 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-229505-2018 del 22 de agosto de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante el O fi cio Nº 6368-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 23 de agosto de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-243723-2018 del 06 de setiembre de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio Nº 5875-2018-MTC/15.03; Que, con O fi cio Nº 6983-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 12 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.2 2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-246416-2018 del 10 de setiembre de 2018, La Empresa presenta documentación adicional, solicitando se adjunten al expediente principal presentado; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-261779-2018 del 24 de setiembre de 2018, La Empresa presenta documentación adicional, desistiéndose de la propuesta de dos técnicos y proponiendo el reemplazo de éstos, solicitando se adjunten al expediente principal presentado; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-264796-2018 del 26 de setiembre de 2018, La Empresa solicita reemplazar un personal técnico propuesto por otro profesional, adjuntando la documentación para tal efecto; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1034-2018-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 de El Reglamento y en aplicación de los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Av. Prolongación Pachacútec Cuadra 50, Zona Nueva, Tablada de Lurín, distrito Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2 .- La empresa autorizada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL PERU S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza06 de setiembre de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza06 de setiembre de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza06 de setiembre de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza06 de setiembre de 2022